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Sentencia Obscura

Por: RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE

Esta semana, el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito con residencia en Matamoros, Tamaulipas, emitió su resolución respecto del Amparo en Revisión 203/2017 relacionado con los lamentables acontecimientos ocurridos en Ayotzinapa.

Se trata de un largo documento de 712 hojas de la versión pública que determina cosas interesantes, pero que al final deja más dudas que las que se supone trató de resolver.

El Diccionario de la Lengua Española define como obscuro a algo confuso, poco inteligible, o bien, algo incierto, de modo que infunde temor, inseguridad o desconfianza. Creo que si hubiera que darle algún calificativo a esta determinación judicial es que es obscura.

La sentencia del Tribunal Colegiado entra en un análisis que pretende privilegiar la convencionalidad en el caso e invoca diversos precedentes, jurisprudencia y protocolos
internacionales en este asunto de corte penal, considerándolo como un asunto de violación de derechos humanos y de seria afectación a las víctimas.

La síntesis de la resolución es que la investigación que hizo la PGR no fue inmediata, eficaz, imparcial ni independiente. No refiere en nada al hecho de que la averiguación comenzó por parte de la Procuraduría General de Guerrero —ya que los delitos se cometieron es esa entidad— y que la Procuraduría Federal ejerció su facultad de atracción de manera posterior. Luego entonces, la inmediatez no era posible ni procedente hasta que se determinaran conductas delictivas de orden federal.

La parte que resulta sorpresiva es la determinación de la creación de la “Comisión de Investigación para la Verdad y Justicia”, donde los representantes de las víctimas y la CNDH podrán decidir las líneas de investigación, las pruebas a practicarse y el Ministerio Público tendrá que seguirlas.

Un Tribunal de legalidad instruye crear una Comisión careciendo de atribuciones legales para ello y, además, haciendo de lado lo que ordena el artículo 21 de la Constitución que señala que: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Es decir, las normas internacionales provenientes de los tratados internacionales y de los que el Estado mexicano sea parte, no pueden estar por encima de la Constitución, cosa que el Tribunal Colegiado parece haber pasado por alto.

La resolución del Tribunal Colegiado en el recurso de revisión es irrecurrible y si bien determina la presunta tortura, tratos crueles e inhumanos para obtener confesiones de los demandantes y que a los familiares de los estudiantes desaparecidos, de las personas fallecidas y de quienes resultaron gravemente lesionados, debe considerárseles como víctimas y participar de la investigación, creo que va a crear más efectos negativos que positivos.

Pueden sus determinaciones ser invocadas por los más de 100 detenidos por este espantoso crimen, algunos con claros antecedentes de delincuencia organizada —entre ellos el alcalde Abarca y su esposa—; y su cumplimiento será de manera probable ignorado por carecer de lógica, facultades legales e inconstitucionalidad, incluso, de muchos de sus señalamientos.

Además, la sentencia se pronunció de manera inoportuna, en medio del proceso electoral. En nada ayuda al Poder Judicial que esta determinación se juzgue al calor de las pasiones electorales o que se piense que no se midió el efecto que tendrían sus determinaciones.

Como Corolario, las palabras del exministro de la Suprema Corte de Estados Unidos, Stephen Breyer: “Los jueces no son necesariamente buenos políticos; sus puntos de vista acerca de lo que es políticamente conveniente bien podrían resultar errados”.

Redaccion Diario de Palenque

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