Cancel Preloader

El Sistema de Justicia Penal ya entró en vigor

 El Sistema de Justicia Penal ya entró en vigor

El Congreso de la Unión reformó una serie de leyes constitucionales que dieron origen al Nuevo Sistema de Justicia Penal, estas reformas las llamaron Miscelánea Penal aprobada y ejecutadas desde el pasado sábado 18 de junio de 2016.

El NSJP protege a los ciudadanos: Rotter Díaz

El pasado fin de semana entró en vigor el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en nuestro país, la cual está basado en los principios de imparcialidad, presunción de inocencia, legalidad de la prueba, medios alternativos de solución de conflictos y principios de oportunidad, que indudablemente llevarán a los tribunales un mínimo índice de procesos, que mostraran una mejor atención a los intereses de las partes y despresurizaran los centros de internación.

Diario de Palenque entrevistó vía telefónica al doctor Jorge Segismundo Rotter Díaz, quien es Docente certificado por la SETEC, Juez de control de garantías y Maestro en derecho civil; y en primer punto nos dijo que este nuevo sistema de justicia está hecho para la sociedad, no sólo para los abogados. “Representa la posibilidad de tener juicios más rápidos, transparentes y económicos, sino también en una mayor eficiencia y eficacia; teniendo como objetivo primordial responderle a la sociedad, que desde finales del siglo pasado clamaba por un mejor sistema de administración de justicia”.

Cabe hacer mención, que los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales culminaron el 18 de junio de 2008 la reforma constitucional integral en materia de Seguridad y Justicia Penal, como una deuda con la sociedad, que viene a terminar con viejas prácticas inherentes al sistema inquisitorio-mixto, por el de Juicio Oral como coloquialmente se conoce al nuevo Sistema Penal Acusatorio.

Desahogos de viva voz

De acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, este sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante el juez o tribunal que conoce del litigio, mismo que se rige por los principios de publicidad, es decir, la justicia debe ejercerse frente a la comunidad, consolidando así la confianza pública en la administración de justicia; que nadie medie entre quien ofrece la información y quien la recibe; que el juicio debe realizarse frente a todos los sujetos procesales desde su inicio hasta su terminación; que se concentren todas las pruebas que los intervinientes hubieran ofrecido y formularse todas las peticiones de los litigantes hasta presentar las argumentaciones y conclusiones finales; el principio mediante el cual las partes tienen el derecho de conocer las pruebas de su contraria a fin de ejercer el derecho de fiscalizar la calidad o veracidad de dicha prueba por medio del contrainterrogatorio.

El especialista dijo, que en este modelo de justicia las investigaciones seguirán siendo encabezadas por el Ministerio Público, sin embargo se capacita en todo el país a cuerpos policiales y equipos periciales, a efecto de que ellos tengan conocimientos en criminalística y puedan arribar a una escena de hechos o de intervención, para generar antecedentes suficientes que más adelante le permitan al Ministerio Público litigar el asunto ante el Juez de control.

Al fiscal se le ha quitado la fe pública, ya no existe en el sistema de justicia penal, en su lugar habrán audiencias orales, con audio y video grabadas con la exigencia de la presencia del juez”.

El docente certificado por la SETEC dijo, que los que intervendrán en un proceso penal son: la única es la jurisdiccional, porque es el que tiene la facultad de establecer cuándo existe o no un delito, un delincuente y que pena se le debe imponer a este último, sin embargo hay otros como el Ministerio Público como investigador; el Inculpado, que se tenía en el sistema tradicional; la Víctima, que ahora se le da la categoría de parte procesal, se le permitirá comparecer en las audiencias por el solo hecho de serlo y los Auxiliares ( los cuerpos policiales, periciales).

Se tenía un sistema en la que la prevención preventiva podía durar varios años o décadas, por mucho tiempo un ciudadano podía estar en prisión esperando proceso y su juicio; hoy con la constitución y con la reforma al código nacional de procedimientos penales publicada el pasado 17 de junio de 2016, la prisión preventiva no debe durar más de 2 años. Es decir, que fiscales, jueces y defensores, tendrán que apurar los tiempos del proceso, para que éstos no duren años, y puedan resolverse en días, semanas o meses”, externó en esta entrevista el doctor.

Rotter Díaz comentó, que una ventaja de este sistema, al que se le ha dicho que protege a delincuentes, no lo es, protege a los ciudadanos, este término es para el inculpado o también se refiere a la víctima; además este sistema tiene candados que permiten evitar o al menos controlar de forma inmediata abusos en los cuerpos policiales, abusos por parte del ministerio público en las investigaciones o incluso abusos por parte de órganos jurisdiccionales, de ahí que se haya introducido a este sistema penal las audiencias de control judicial para que no se consumen estos abusos.

Momento de la detención

El maestro fue claro en decir lo siguiente: “Al momento de una detención el policía debe estar capacitado, para hacerle saber a la persona todos sus derechos, hay algunos que son vitales en ese instante, es decir, primero por qué la están deteniendo, segundo su derecho a no estar incomunicado, al contrario a realizar una llamada a una persona u organización social, para que estén enterados donde estará la persona detenida, tres quienes son las personas que lo señalan desde ese momento como responsable, y cuarto el derecho a no ser presentado ante los medios de comunicación, sino lo desea, esto para evitar estigmatizaciones. Así mismo, la falta de lectura de sus derechos puede viciar la detención”.

En este nuevo sistema penal, en caso de no aplicarse correctamente el protocolo de la detención, la persona puede quedar en libertad.

Además, en el NSJP el tiempo probable para la resolución de un caso, Jorge Segismundo Rotter Díaz informó como experiencia personal que fue en menos de una hora para administrar justicia, aspecto que no se podía ver en el sistema tradicional, y en casos máximos sería de un año o de cuatro meses dependiendo del tipo de delito.

Finalmente, el penalista pidió a la sociedad palencana involucrarse en la administración de justicia, esto es acudiendo a presenciar las audiencias, en la medida que la ciudadanía vaya a vigilar el cumplimiento de las normas por las autoridades, a éste último le será más difícil el quebrando de la ley.

Miscelánea Penal

 

El Congreso de la Unión, en su periodo extraordinario de sesiones reciente, aprobó un conjunto de reformas de leyes coercitivas que dio en llamar Miscelánea Penal.

¿Cuáles fueron? Las siguientes, a: Código Nacional de Procedimientos Penales; Código Penal Federal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional; Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal de Defensoría Pública; Código Fiscal de la Federación y Ley de Instituciones de Crédito.

Álvaro Ibarra Hinojosa fue el diputado federal del PRI que presentó a la Miscelánea al Pleno, desde tribuna, el pasado miércoles 15 de junio.

He aquí partes medulares del posicionamiento, en torno de la Miscelánea Penal:

La Miscelánea Penal que hoy se pone a nuestra consideración concluye la fase de implementación y pasamos a la de plena consolidación del nuevo sistema de justicia penal.

Como ya lo hemos dicho, hace ocho años inició la transformación de un modelo de justicia mixto inquisitivo ya anquilosado, a un sistema preponderantemente acusatorio, adversarial y oral de corte garantista, indispensable para la consolidación de nuestro Estado social y democrático de derecho.

La Miscelánea Penal es un paquete de vanguardia nutrido de valiosas aportaciones por parte de organizaciones de la sociedad civil, académicos, especialistas, autoridades gubernamentales en su calidad de operadores del sistema de justicia penal, y por supuesto de los integrantes del Poder Legislativo en sus dos Cámaras”.

Ésta modificó a 10 ordenamientos legales y reformó más de 230 artículos para armonizar la legislación en materia de justicia penal, adecuando diversos numerales y ordenamientos sustantivos y adjetivos en aras de seguir avanzando hacia el modelo de justicia penal acusatorio.

Lo siguiente, es un catálogo de 10 puntos sobre las virtudes, según el diputado priísta, que tiene el sistema de justicia mexicano a partir de que entraron en vigor todas estas reformas, el pasado sábado 18:

Primero: evita detenciones arbitrarias.

En aras de garantizar un debido proceso para todos los mexicanos se veló, por comentar la mejora de las investigaciones, evitando la dilación injustificadamente bajo resguardo del Ministerio Público a las personas detenidas con flagrancia. Con ello se busca impedir abusos, tortura y detenciones arbitrarias, a la par de fortalecer a una Policía más profesional cuya actuación habrá de orientarse con protocolos claros.

Por último, permite que los jueces federales, previo informe del Ministerio Público, conozcan acerca de las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada. En este sentido, contribuye al fortalecimiento del Estado de derecho, con un pronunciado fortalecimiento de la implementación de la justicia, el respeto a los derechos humanos y a la seguridad de los ciudadanos.

Segundo: uso de la tecnología.

Es innovadora la miscelánea, porque promueve el uso de la tecnología para atender eficazmente los principios del sistema acusatorio, con el objetivo de volverlo más ágil y eficaz, sin detrimento del control de garantías procesales, pues permite que durante el desarrollo el proceso penal se puedan utilizar los medios electrónicos, tanto en las adecuaciones como en las actuaciones, en aras de facilitar su operación, incluyendo el informe policial.

Tercero: defensa capacitada.

Con el objeto de garantizar todos los derechos para todas las víctimas, brinda una participación más activa a la figura del asesor jurídico, que la guía y asesora gratuitamente. Además, le certifica una defensoría pública adecuada, dado que garantiza que se le asigne un abogado defensor que esté específicamente capacitado para la función que va a desempeñar.

Cuarto: sujeto de derechos, no de investigación.

En un modelo de justicia penal acusatorio adversarial y oral, el imputado no es de ninguna manera un objeto de investigación, sino un sujeto de derechos. En ese orden de ideas, además de garantizar los derechos del imputado, la miscelánea le otorga la facultad de solicitar aclaraciones o precisiones al Ministerio Público, cuando se le comunique que es investigado por un delito ante el juez de control, o igualmente le brinda la certeza jurídica en todo momento, ya que obliga a que la lectura de sentencia se realice cinco días después de la emisión de la misma, independientemente de que esta sea condenatoria o absolutoria.

Quinto: agiliza procesos donde haya víctimas menores de 12 años.

Contempla mecanismos especiales para víctimas menores de 12 años de edad, puesto que garantiza en todo momento el interés superior de la niñez, estableciendo mecanismos para dar celeridad a los casos donde haya personas menores de edad que se encuentren señaladas como víctimas.

Sexto: el acusado podría desahogar pruebas sin ser encarcelado.

Como el sistema de justicia penal, debe ser siempre pensando desde la libertad del imputado y no de su encarcelamiento, la miscelánea garantiza que el imputado pueda desahogar pruebas durante la investigación del plazo constitucional, cuando por la naturaleza del delito haya imposición de prisión preventiva oficiosa.

Séptimo: no serán válidos acuerdos previos si son del mismo delito.

Precisa que no procederán acuerdos preparatorios en los casos de violencia interfamiliar ni en los que el imputado haya celebrado anteriormente por los mismos hechos que correspondan de los mismos delitos.

Octavo: proceso cautelar de máximo dos años de duración.

Establece un mecanismo de control en caso del incumplimiento de medidas cautelares en observancia a los principios y características de las necesidades de cautela, y armoniza la duración de la medida cautelar de prisión preventiva en los términos establecidos en la Constitución, dejando los dos años como plazo máximo y se elimina la propuesta de un catálogo de supuestos en los que se puede prolongar dicho periodo.

Noveno: aparece la figura del testigo protegido.

Instaura limitaciones y requisitos en la Ley Federal de Protección de Personas que intervienen en el procedimiento penal, para que un miembro de un grupo delictivo pueda convertirse en un testigo colaborador.

Décimo: agiliza procesos para secuestradores confesos.

Por último, permite que un imputado por el delito de secuestro pueda acceder a un procedimiento abreviado cuando admita su culpabilidad, con el fin de agilizar el procedimiento judicial y para que se genere mayor eficacia en la persecución de los delitos graves, pero también le otorga asesoría gratuita a las víctimas del secuestro.

Argumentaciones de Ernestina Godoy

En la argumentación del dictamen, sobresale la de Ernestina Godoy Ramos, diputada del grupo parlamentario Morena, quien criticó que este conjunto de reformas tiene anomalías y cambios nocivos para la vida del país, como el hecho de que en su artículo 26 el Código Penal Federal ha sido eliminado  “el reconocimiento de la existencia de presos políticos, ya que no es lo mismo los procesados y sentenciados por delitos de carácter político como rebelión, sedición, motín y conspiración”.

Agregó: “Dicha observación ahora no fue atendida ni considerada por el Senado. Por eso hoy reiteramos que a casi ocho años de iniciarse la implementación del sistema acusatorio, debemos preguntarnos si con el nuevo sistema penal es efectiva la protección de los derechos de las víctimas u ofendidos o de los inculpados”.

A decir de la legisladora, “los procedimientos ahora son más transparentes que anteriormente, los recursos económicos destinados para la implementación del nuevo sistema se han ejercido en forma eficaz y eficiente, en forma transparente, la respuesta evidentemente es negativa, persiste la ineficacia y corrupción en el sistema de procuración y administración de justicia”.

En su posicionamiento crítico, la legisladora de Morena afirmó que “las reformas propuestas pretenden dotar al sistema penal acusatorio de los instrumentos necesarios para su eficacia y efectividad. Sin embargo, persiste una intención regresiva en materia de derechos humanos que incluso contravienen principios constitucionales”.

Añadió: “Las reformas no generan los mecanismos de transparencia en la administración de los recursos decomisados por la comisión de delitos, ni muchos menos aumente esos recursos”.

Ejemplificó: “Hoy, que el paradigma de dicho sistema es la presunción de inocencia, el gobierno se llena la boca para acusar falsa y dolosamente a los maestros de la CNTE, incluso el secretario Nuño, sin considerar dicho principio, ya los ha juzgado como delincuentes, sin que en ningún momento se les haya oído y vencido en juicio, y sin que prevalezca a su favor la presunción de inocencia”.

La de Morena advirtió: “A pesar de que el Senado devolvió la minuta tratando de resolver las deficiencias técnicas, el nuevo sistema va a acentuarse con problema con esta reformas que se pretenden aprobar. El sistema de administración y procuración de justicia tiene un problema endémico que no resuelve todo este tema de justicia penal”.(Vicente Bello)

 

Redaccion Diario de Palenque

Notas Relacionadas