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Tren Parlamentario

TREN PARLAMENTARIO
“El ciudadano deberá demostrar su inocencia, sin que pueda tener sus bienes”
VICENTE BELLO
Fue una aprobación abrumadoramente mayoritaria: 420 votos en pro, diez en contra y nueve abstenciones. Pero en los detalles chicoteaba la cola el diablo. He aquí partes medulares de artículos reservados en lo particular de la Ley Nacional de Extinción de Dominio:
La diputada perredista Verónica Juárez Piña, en su propuesta de reforma al artículo Primero fracción V de la ley de marras: “Es lamentable que no nos diéramos más tiempo para discutir una ley tan importante, una ley en la que coincidimos en que es necesaria para el país. Pero una ley, que como muchas otras que se han discutido en esta Cámara, será una mala ley.
“La reserva que ponemos a consideración de este pleno pretende reducir el catálogo de delitos a los cuales se aplicarían los procedimientos de extinción de dominio. La propuesta se basa en que siendo un procedimiento excepcional la ampliación que se propone en esta ley, resulta del todo inadecuada para proteger los derechos de propiedad de las y los ciudadanos que sin estar vinculados a la actividad delictiva pueden estar sujetos a la pérdida de sus bienes sin que haya incluso ninguna investigación o sentencia condenatoria en el ámbito penal.
“Y, además, para poder recuperar sus bienes, deberá de mostrarle a la autoridad que actuó sin el consentimiento de la actividad delictiva o que no se encontraba directamente relacionado con ella, con lo que probablemente podrá recuperar sus bienes después de un largo procedimiento civil.
“Esto es, sin que haya nadie que esté siendo investigado o acusado o juzgado, la autoridad puede iniciar los procedimientos de extinción de dominio respecto a un bien únicamente bajo la presunción de que estuvieron o están o son producto de la delincuencia.
“Y queremos ser claros, no defendemos los bienes de la delincuencia, porque esos deben de ser resguardados bajo el propio procedimiento penal por el que se encausan a los delincuentes, sino que nos preocupa la gente común, que renta un inmueble o compra un automóvil de buena fe, que al final puede terminar perdiendo su patrimonio porque a la autoridad se le dan muchas facilidades, a través de las disposiciones que hoy se están votando en esta Cámara.
“Estamos convencidas y convencidos de que quien debe de probar que los bienes son de la delincuencia es la autoridad y no como se establece en esta ley, que debe de ser el ciudadano.
“Los ciudadanos deben de comprobar que no hubo mala fe o dolo o que él no es un delincuente. Les pongo un ejemplo, una persona que renta su inmueble, que después es usado para organizar un secuestro, debe comprobar que él no sabía de estas actividades ilegales y no el Ministerio Público, publicando con ello el principio de presunción de inocencia”.
El Pri pidió reformas los artículos Primero, 190, 223 y 224 en voz de Claudia Pastor Badilla: “¿Bajo qué contexto se da la extinción de dominio? México acudió a la Convención de Palermo y en la Convención de Palermo se estudió cuál era el comportamiento de lo civil y lo que denominaron incivil. Y ahí analizaron cuáles son las conductas que internacionalmente están causando estragos sociales.
“Bajo estos escenarios de excepción, los países que acudieron a la Convención de Palermo analizaron cómo operan las figuras de presunción de inocencia y carga de la prueba y quedaron claros que la materia penal, como estaba, no alcanzaba para dar un golpe certero, financieramente, a conductas de esta índole.
Reitero: narcotráfico, delincuencia organizada, lavado de dinero y encubrimiento de estas tres conductas.
“Así, se estableció un catálogo de conductas excepcionales, en las cuales se revertiría la carga de la prueba. Es decir, a quienes estén acusados o estén investigados por delincuencia organizada o por narcotráfico, a ellos les correspondería acreditar en una instancia civil la posesión lícita de sus bienes. Sin embargo, la ley que nos presentan no tiene acotado a estas cuatro conductas lo ilícito. Ponen más de 250 conductas por las cuales un Ministerio Público puede ir contra la ciudadanía.
“Permítanme ponerles un ejemplo. ¿Cuántas personas no reciben en su casa a familiares? ¿Cuántas personas, para ayudarse en los ingresos no rentan un cuarto de su propiedad? “Muchísimos, muchísimos mexicanos y mexicanas hacen esto.
Bueno, con la ley, como nos la proponen, si esa persona que llega a su domicilio hubiera cometido un ilícito, en ese momento el Ministerio Público puede ir contra el bien inmueble de esa ciudadana o ciudadano por ser un bien de instrumento del delito. Y, además, ustedes tendrían que ir a probar frente a la maquinaria del Estado que son inocentes.
“Es decir, en materia penal le corresponde al Ministerio Público probar la delincuencia, probar el hecho ilícito. (Pero) con lo que nos proponen, esa persona que rentó el cuarto, por acusar a quien recibió de un ilícito, puede llevarla a perder su casa. Además, en la etapa preparatoria, antes de llegar a un juez, el Ministerio Público puede pedir una medida cautelar para la cual tiene cuatro meses en los que puede suspenderles la disposición del inmueble. Y, además, si mantener su casa cuesta más de 15 mil pesos, puede venderla.
“Es decir, vamos a someter a la ciudadanía a que vaya a demostrarle al Ministerio Público su inocencia, sin que pueda tener sus bienes. ¿Dónde va a vivir esta persona? De ese tamaño está lo que nos están presentando”.
Sí. Susurraban algunos: “Está cabrón”. Pero aquella nueva mayoría rechazaba las reservas, y seguían. (Continuará)

Redaccion Diario de Palenque

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