Corolario
Caso Digna Ochoa contra México
por Raúl Contreras Bustamante
El pasado 19 de enero, la Corte Interamericana notificó la sentencia del Caso Digna Ochoa y familiares vs. México, que declaró al Estado mexicano como responsable por las graves falencias ocurridas en la investigación de la muerte de la defensora veracruzana de derechos humanos.
El caso se remonta a octubre de 2001, fecha en la que fue encontrada sin vida y con lesiones de arma de fuego en un despacho jurídico en el otrora Distrito Federal; desde entonces, el caso recorrió una senda de investigaciones y procedimientos irregulares que desembocaron en el no ejercicio de la acción penal.
El gobierno mexicano reconoció que hubo graves errores en el manejo de la escena del crimen, de la documentación, así como en la necropsia médico legal. Se admitió también que la investigación estuvo sesgada por la aplicación de estereotipos de género que apelaron a aspectos íntimos y personales de la víctima, afectando su honra y dignidad. En síntesis, la investigación no se ajustó a los métodos y procedimientos internacionales, debido a rutinas desactualizadas de las entonces autoridades capitalinas.
La Corte Interamericana concluyó que la muerte de la señora Ochoa se dio en un contexto generalizado de impunidad, violando —por mencionar algunos— los derechos a la vida, honra, dignidad, protección y garantías judiciales.
La sentencia refiere la contribución de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México en el proceso, a través de su Observatorio Jurídico de Género, que participó con la entrega de un escrito amicus curiae.
La sentencia ha condenado al Estado mexicano —entre otras cosas— a promover y continuar con las investigaciones necesarias para determinar las verdaderas circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa; juzgar a la persona o personas responsables; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar el nombre Digna Ochoa y Plácido a una calle en Misantla, Veracruz, así como en la Ciudad de México; fortalecer el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; implementar un mecanismo de protección de testigos que intervengan en el procedimiento penal; y lo que me parece más severo: elaborar y presentar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales.
Éste es un tema en el cual ya habíamos insistido: la falta de políticas públicas, voluntad política y recursos financieros suficientes para que las investigaciones periciales y la integración de carpetas sean profesionales y científicas, ya que son razón de la mala actuación de las fiscalías y causa importante de la impunidad que padecemos.
En materia de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, vivimos en una profunda crisis. México ocupa el puesto 143 de 180 países en la Clasificación Mundial de Libertad de Prensa 2021 —sólo por encima de países como Camboya y Paquistán— sin considerar que a lo anterior se suman los homicidios de tres periodistas en lo que va del año.
Ojalá que esta severa sentencia logre mover las conciencias de las autoridades legislativas, administrativas y judiciales y se hagan las reformas y cambios indispensables para que las personas no tengan que encontrar en los tribunales internacionales la justicia que —hay que decirlo— en nuestro país les fue negada.
Como Corolario la frase del exfiscal general de los Estados Unidos de América, Ramsey Clark: “Un derecho no es algo que alguien te da, es algo que nadie te puede quitar”.