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Tren Parlamentario

“La extinción de dominio pega al crimen donde más le duele: en el dinero”
VICENTE BELLO
Entonces aparecieron el PRI y el PAN. Pero la Ley de Extinción de Dominio los hacía diferentes, al menos en el discurso, porque en tanto el primero la sometía a una crítica corrosiva, el segundo la alababa.
Decía un advertiente y no menos alarmado PRI en voz de la senadora Claudia Anaya Mota: “Es importante que sepamos que esta es una pretensión porque el artículo fundamental de la ley, que es el artículo 7, tiene algunos excesos de lo que el marco legal nos permite.
“Quiero decirles que va a proceder la extinción de dominio cuando se apertura carpeta de investigación por los siguientes delitos:
“Hechos de corrupción, ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, cohecho a servidores públicos extranjeros, peculado, enriquecimiento ilícito, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, terrorismo, acopio de armas, tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos, corrupción de personas menores, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, son 30.
“Ya desdoblando el Código Penal, de los delitos que pusimos en la Constitución, serían 30, lo delitos que al aperturarse carpeta de investigación se aperturaría carpeta por extinción de dominio, el tema que tenemos es que el artículo 7, que está basado en la Convención de Palermo no está referenciado en la Convención de Palermo, en cuanto a los delitos, ya que la Convención de Palermo ataca básicamente cuatro delitos: delincuencia organizada, lavado de dinero, corrupción y encubrimiento.
“Entonces, en cuestión de los supuestos, nosotros atacamos todos, pero los delitos en la Convención de Palermo están limitados.
“Otra cosa importante es que el artículo 22 únicamente nos permite ir por los bienes que no se pueda comprobar su legítima procedencia, pero nosotros en la Ley Nacional, ponemos que son bienes sujetos a extinción de dominio todos aquellos que sean instrumento, objeto o producto de los ilícitos.
“Es decir, nosotros ampliamos, no nos quedamos únicamente a aprobar la licitud del bien, sino también su producto o su instrumento, esto me parece también que excede la facultad constitucional.
“Otra cosa que excede la facultad constitucional es la fracción IV del artículo 7, que también va sobre bienes de origen lícito, cuyo valor sea equivalente a los bienes de uso ilícito que fueron mencionados cuando sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o a presión material, esto también excede por mucho la facultad que tenemos en la Constitución.
“Ese es el artículo que más me preocupa dentro de todo lo que estuvimos trabajando, porque como pudimos observar, la redacción del dictamen excede bastante los límites constitucionales por estar considerando uso y destino cuando la Constitución restringía licitud del origen del bien.
“Esta es una razón suficiente para una posible acción de inconstitucionalidad y es importante que nosotros estemos conscientes de eso”.
Allí venía entonces el PAN en voz de Damián Zepeda Vidales con la opinión en ristre, y en favor de la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio: “¿Por qué es bueno este dictamen? ¿Y por qué creemos que es una herramienta positiva para este país? (Porque) la extinción de dominio lo que busca es pegarle en el bolsillo financiero a la estructura del crimen.
“Ha funcionado en otros países, particularmente Colombia, algunos países europeos, y es la manera de pegarle al crimen organizado, particularmente donde más le duele, en el dinero, con independencia de los procesos penales que se lleven a cabo.
“En este Senado, desgraciadamente, nos excedimos, y como ha pasado en otras cosas, lo queremos usar para todo y abrimos la reforma constitucional, y también ‘mete robo de vehículos y también mete no sé qué otra cosa’. Y creo que eso nos complicó a la hora de hacer el procedimiento, pero, bueno, la herramienta en sí misma es para combatir al crimen organizado y otros delitos.
“¿Qué delitos? Corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata, hidrocarburos, entre muchos más.
“¿Por qué decimos que es una buena herramienta? Porque no servía la herramienta que teníamos, no es un invento de este Senado esta herramienta, se creó en el 2008, en medio de la lucha contra el narcotráfico, contra la delincuencia, se creó la figura, pero la verdad es que se creó mal porque se ligaba al procedimiento penal.
“Y hoy lo que hacemos es concluir que esté desligado, que vaya por cuerdas separadas. Una cosa es que traten de encontrar culpable de un delito a una persona y es otra cosa que vayas por el bien, por el patrimonio y se lo quites. Y si se lo quitas no implica que ya esa persona se encontraba culpable, implica simplemente que no pudo probar la legal procedencia de ese bien en caso de adquisición, o bien, que no pudo comprobar un excluyente de responsabilidad en el caso del uso del bien, por ejemplo, para cometer un delito, una casa que está haciendo usada para trata o algún otro caso más.
“Y eso es algo positivo, porque, entonces, de manera expedita, rápida, ágil, el gobierno va a poder lastimar al crimen y recuperar bienes, y eso nos va a ayudar en el combate a la delincuencia del país”. (Continuará)

Redaccion Diario de Palenque

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