Se suma ERA a reforma que prohibiría matrimonio infantil en comunidades
La propuesta busca garantizar el interés de la niñez en los pueblos originarios.
AGENCIA: TUXTLA GUTIÉRREZ
Eduardo Ramírez Aguilar, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, se sumó al proyecto de dictamen que reforma el artículo 2 de la Constitución Política, que busca garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes indígenas al impedir el matrimonio infantil en las comunidades originarias, pues “resulta ser una violación inadmisible a los derechos de la niñez”.
En reunión de trabajo virtual de la Comisión de Puntos Constitucionales, convocada por el senador Eduardo Ramírez, se analizó dicha propuesta, la cual busca dar una mayor protección integral a los menores que pertenecen a las comunidades indígenas del país, y considera de suma relevancia el respeto a su interés superior, sin perjuicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios.
El proyecto refiere que el matrimonio infantil está prohibido por la ley; sin embargo, señala que en algunas comunidades y pueblos persisten las uniones entre una persona adulta y, en general con, alguna niña o entre menores de edad, como consecuencia de deficiencias administrativas de los registros civiles, por creencias religiosas, pero sobre todo por costumbres.
Se trata de prohibir acciones indebidas y no consentidas por los menores, ya que por su propia condición no tienen opción ni posibilidad de decidir por sí mismos, sino que quienes lo hacen por ellos los obligan a contraer matrimonio de manera forzada.
Por ello, dijo Ramírez Aguilar, las y los senadores analizarán este proyecto, con el objeto de encontrar coincidencias legislativas que permitan establecer una disposición constitucional que, específicamente, en lo que se refiere a las comunidades y pueblos indígenas, impida que se violenten los derechos humanos de los menores, en especial de las niñas.
Ramírez Aguilar dijo que se buscará impulsar un texto constitucional “certero y explícito”, para que, una vez que inicie el Periodo Ordinario de Sesiones, se ponga a disposición de las y los senadores.