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Colorario

RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE
Derecho a la buena administración
• El reto que enfrenta el nuevo gobierno en materia de derechos humanos es enorme.
Uno de los cambios más significativos sufrido por el constitucionalismo mexicano en los últimos años, es sin duda, la incorporación doctrinal al principio del “control de la convencionalidad”.
Esta concepción jurídica consiste en la obligación que tienen las autoridades de los Estados miembros de una convención o tratado internacional, de observar, respetar y ceñir todas sus actuaciones a los derechos reconocidos y resoluciones adoptadas por los organismos y tribunales de los cuales sean miembros. Este principio doctrinal generó que en el año 2011 se modificara el artículo 1º de nuestra Constitución y se establezca que: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. La academia reconoce la existencia de una nueva concepción jurídica: el derecho humano a la buena administración, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad.
Si bien es cierto, el derecho humano a una buena administración es un derecho en desarrollo, la tendencia internacional —de la cual México no podrá sustraerse— apunta a constreñir a la autoridad administrativa a que sus actuaciones sean conforme a este derecho; eliminando —o cuando menos controlando— la arbitrariedad y la discrecionalidad excesiva en sus actuaciones. El reto que enfrenta el nuevo gobierno en materia de derechos humanos es enorme. Los resultados electorales mostraron el enojo ciudadano frente a la corrupción y le dio una legitimidad muy importante, basada en la confianza y esperanza ciudadana de que habrá un cambio radical hacia un mejor ejercicio gubernamental. El arranque de la actual administración ha sido de una velocidad —por hacer y cambiar cosas— increíble. Pero en cuestiones de administración pública, las prisas a veces no son buenas consejeras y pueden generar resultados indeseables y consecuencias secundarias negativas.
Muchas de las adquisiciones y adjudicaciones de contratos se han ejecutado bajo esquemas de invitaciones restringidas o se han adjudicado de manera directa. Si bien la legislación prevé excepciones a las licitaciones públicas, éstas deben ser precisamente la excepción y no regla.
Las licitaciones públicas son complejas y establecen tiempos de ejecución muy largos, pero son previsiones legales que aspiran a evitar la corrupción y arbitrariedad en el ejercicio de los presupuestos. Son procesos que procuran una competencia económica y las mejores prácticas comerciales. Conviene advertir —dentro de este esquema del “control de la convencionalidad”— que existen capítulos completos en todos los tratados comerciales internacionales que el país ha suscrito y ratificado, que regulan las compras gubernamentales y obligan a celebrar licitaciones internacionales. Ello quiere decir que pueden sobrevenir inconformidades y denuncias por la violación de esos compromisos gubernamentales, que no sólo complicarían el avance de las obras y programas, sino que podrían significar sanciones económicas importantes.
El derecho humano a la buena administración debe ser garantizado y tutelado en cualquier Estado que se considere democrático. El gobierno tiene que ceñir su actuación a los compromisos internacionales adquiridos y materializar así el discurso de legalidad y combate a la corrupción.
Como Corolario, la frase de la filósofa española Victoria Camps: “La democracia necesita una virtud: la confianza. Sin su construcción, no puede haber una auténtica democracia”.

Redaccion Diario de Palenque

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