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Los coordinadores federales en los estados

Corolario

RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE

Los coordinadores federales en los estados

04 de Agosto de 2018

La voluntad ciudadana mayoritaria se expresó con claridad en los pasados comicios y dejó de manifiesto su disgusto por el dispendio y la corrupción dentro del gobierno, en sus tres niveles.

El virtual ganador de la elección presidencial, Andrés Manuel López Obrador, ha venido anunciando una serie de medidas de austeridad —y contra la corrupción— que piensa instrumentar para su próxima administración; entre las cuales está la propuesta de sustituir todos los delegados federales con que el gobierno cuenta en cada entidad federativa y en su lugar nombrar 32 coordinadores estatales, con el argumento de reducir gastos.

Como otras iniciativas que se han anunciado, esta idea ha despertado polémica y críticas en los medios de información. Sin saber si se trata de una propuesta bien estructurada o si se refiere a una medida que se expone para evaluar las reacciones de la opinión pública, conviene hacer algunas reflexiones.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 17 Bis, refiere que las dependencias y entidades de la administración pública federal podrán contar con delegaciones en las entidades federativas para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo.

Con independencia de señalar lo difícil y riesgoso que puede resultar la concentración de actividades complejas y diversas, las reacciones en contra advierten una centralización excesiva de poder del Presidente de la República y la intención de controlar a los gobiernos estatales mediante dichos coordinadores nombrados.

Resulta importante recordar que los coordinadores estatales tendrán el carácter de “servidores públicos”; y que en tal virtud, tendrán la obligación de presentar —bajo protesta de decir verdad— sus declaraciones de situación patrimonial, fiscal anual y de intereses, con base en lo que ordena el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente.

La fracción VI del artículo 3 —de esa misma ley— define como “conflicto de interés” a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Lo anterior viene a colación porque fueron dados a conocer los nombres de los probables coordinadores estatales y entre ellos destacan personajes —nativos de la misma entidad federativa— que ya contendieron por la gubernatura estatal y perdieron la elección; o bien, que tienen cargos directivos en la actualidad en Morena y que podrían en un futuro buscar una postulación política.

Es evidente que, además de la actuación de estas personas —que carencen de antecedentes administrativos en el gobierno federal—, su nombramiento implicaría un “conflicto de interés” y la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las delicadas e importantes funciones que tendrán bajo su responsabilidad.

En este último caso —hay que decirlo— el problema no es el nombre del coordinador, sino su condición de nativo de la misma entidad donde habrán de coordinar. Ahora es tiempo de construir un gobierno sólido y responsable, que se aleje de las prácticas que han dañado a México y que se ofreció combatir.

Como Corolario, la frase de Simón Bolívar: “Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de particulares. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos”.

 

Redaccion Diario de Palenque

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