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ACONTECER DE LA SELVA

Ignacio Verástegui Alfonso

“Quien vota a los corruptos los legitima, los justifica y es tan responsable como ellos” – Julio Anguita

**El TEECH decreta la nulidad de las elecciones en 4 municipios, revocó una y confirma en 5 una de las cuales es Palenque
En su sesión del pasado viernes, el Tribunal Electoral del estado de Chiapas (TEECH) resolvió varios juicios de nulidad electoral de algunos municipios. Decretó la nulidad de elección en Santiago El Pinar, Solosuchiapa, Chalchihuitán y Amatenango del Valle y confirmó las elecciones en Chiapa de Corzo, Tuzantán, Reforma, Chicomuselo y Palenque; revocó la Constancia de Validez y Mayoría en Bochil y confirmó la elección de la Diputación en el Distrito 04 de Yajalón.
En el caso de Palenque, el TEECH resolvió el Expediente TEECH/JNE-M/094/2018, promovido por Martín Darío Cazares Vázquez, Representante Propietario de MORENA ante el Consejo General Electoral del IEPC, en contra del Consejo Municipal Electoral de Palenque, por los resultados de la elección a miembros de Ayuntamiento. El Juicio de Nulidad Electoral Municipal, solicitado por los morenos se resolvió por dicho órgano colegiado al confirmar la Declaración de Validez de la elección de Miembros del Ayuntamiento en el Municipio de Palenque.
¿Por qué se resolvió de esta manera, el asunto de Palenque? Porque simple y sencillamente el representante de MORENA, y quienes le ayudaron, no integraron bien su demanda, eso se puede constatar checando el expediente arriba citado y que se encuentra en las páginas de la referida institución: http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/. Para que los lectores vean los yerros cometidos en la demanda, este Acontecer les proporciona un mini resumen de las 90 páginas (que neta, da hueva leerlo) con que cuenta el expediente: Los agravios, esgrimidos por Martín Darío, son: “Que se ejerció violencia física y presión sobre los miembros de las mesas directivas de casilla y de los electores afectando la libertad y el secreto del voto; que existieron irregularidades en las mesas directivas de casilla o en sus inmediaciones; que se utilizó en la campaña electoral financiamiento encubierto, paralelo a la procedencia desconocida y prohibido por la ley; que existió compra de votos a través de distintos mecanismos y modalidades entre las que destaca la distribución de dinero en efectivo, acarreo de votantes y llamadas a través de call centers; así como el robo de material y documentos electorales. El TEECH tomó en cuenta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, entendiéndose que, sólo debe decretarse la nulidad de la elección, cuando las causales previstas en el código se encuentren plenamente probadas y siempre que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades, sean determinantes para el resultado de la votación. Los alcances de esa nulidad de causa “genérica” es que se hubieran cometido algunas de las siguientes violaciones: a) Sustanciales. b) En forma generalizada. c) En la jornada electoral. d) En el Estado, distrito o municipio de que se trate. e) Plenamente acreditadas. f) Determinantes para el resultado de la elección.
De los testimonios aportados mediante los instrumentos notariales del nueve de julio de dos mil dieciocho, pasados ante la fe del Notario Público número trece, Juan Carlos Culebro Guillen, son insuficientes para tener por demostrados los hechos que pretende el actor, pues si bien los ciudadanos manifestaron que existieron diversos hechos, no menos cierto es que se trata de declaraciones testimoniales que no cumplen con el principio de inmediatez, ya que la jornada electoral tuvo lugar el uno de julio de este año, y las testimoniales son del nueve del citado mes y año, esto es a ocho días después de la jornada electoral (ejemplo de cajetearla al dormirse en sus laureles, cuando despertaron el tucán estaba ahí). En el caso, de las respectivas actas de Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo, se puede observar que el Partido MORENA contó con Representantes acreditados ante las mesas directivas de casillas y que no presentaron escritos de incidentes (valieron para una pura y dos con sal)…Por todas esas razones, los instrumentos notariales en análisis no pueden tener la fuerza probatoria que pretende darle la parte actora además de que anexó como prueba formatos con el siguiente encabezado: “Nombre y firma de ciudadanos que impugnamos la elección municipal de Palenque, Chiapas, efectuada el pasado 01 de julio de 2018, …(en el que) solicitamos al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, Congreso del Estado y Tribunales Electorales Nulifiquen la Elección del Pasado 1 de Julio de 2018 y se convoque a una nueva elección extraordianria.(sic)” ”documentos que si bien contienen nombres, firmas y clave de elector en original, no son suficientes para acreditar lo aseverado y no estar adminiculados (auxiliar, asistir, favorecer, apoyar, cooperar, colaborar y ayudar en algunas cosas para dar mayor capacidad, honestidad, eficacia y virtud) con otro medio de prueba no acreditan los hechos que hace valer el actor como irregularidades graves” (valieron queso las susodichas firmas).
En cuanto “a la copia simple de la ratificación de la comparecencia de Esteban Vázquez Vázquez, en la que se hizo constar diversos hechos, y que acudió ante la Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa de Palenque, de la Fiscalía General del Estado, la carpeta de investigación formada con base en la declaración realizada para denunciar la probable comisión de actos constitutivos de delitos de carácter electoral, dichas documentales, únicamente consignan declaraciones de carácter unilateral de quien realiza la denuncia, por lo tanto, lo único que puede acreditarse con ello, es que, en efecto, existe denuncia en contra de quien o quienes resulten responsables, por la probable comisión de delitos, no así, la responsabilidad plena de algún ciudadano, lo cual, en su caso, corresponde a un órgano de jurisdicción penal, lo que en la especie, no acontece.”, (acusan sin señalar a ninguna persona, ni siquiera se hizo el esfuerzo de tin marín de do pingüe).
Dentro del Expediente TEECH/JNE-M/094/2018 están contenidas 29 hojas de un acta circunstanciada que da cuenta de la prueba técnica que consiste en grabación de 9 videos, contenidos en una memoria USB. Las pruebas técnicas establecen que el oferente deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que reproduce la prueba; sin embargo, los morenos impugnadores no cumplieron con lo establecido con el numeral en cita es de señalarse que de los videos no se acredita nada; sumado a ello, no aporta otros elementos de prueba que identifiquen plenamente al candidato ni que los operadores hayan comprado votos; dichas afirmaciones no son decisivas para acreditar la razón de modo, tiempo y lugar, menos que se pueda afirmar que existió financiamiento en cubierto, que existieron irregularidades en las mesas directivas de casillas, ya que en ningún video se aprecia a funcionarios de casilla, como lo pretenden los actores…al no aportar pruebas contundentes, y de la documentación electoral remitida con el expediente no se advierte elemento alguno por el que se pueda establecer la existencia de dichas irregularidades, por lo que el agravio que hacen valer los actores deviene INFUNDADO (creyeron que los del tribunal tenían el don de la clarividencia e iban a adivinar quienes eran los que aparecían en los videos).
MORENA “acusa imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla, sin especificar en qué casillas y por qué a su dicho existió imparcialidad; el agravio deviene inoperante…cabe señalar que la preferencia electoral de un funcionario de casilla no actualiza causal de nulidad de votación alguna, por tanto, el partido (MORENA) incumplió con la carga de probar sus afirmaciones (va de nuez, para no extrañarse). En lo que respecta a que cinco representantes de casillas resultaron ser funcionarios del Ayuntamiento de Palenque, deviene inoperante, porque el actor no señala cuales son las casillas en las que fungieron como representantes los servidores públicos a que se refiere y menos aún acredita que efectivamente sean servidores públicos del citado ayuntamiento y el cargo que ostentaban incumpliendo también, con la carga de probar sus afirmaciones (para variar).
Por último, en lo tocante a que fue robado material y documentos electorales, sin especificar que material fue robado ni muchos menos que paquetes, el agravio deviene infundado ya que el actor, no aportó medio de prueba para acreditar su dicho.
De los paquetes electorales de las casillas 958 B, y C1, se encontraron vacíos y que no fueron encontrados los paquetes de las casillas 960 E1 y 960 E1C1, en consecuencia, dichos paquetes no fueron tomados en cuenta para el computo de la elección municipal, tal y como consta del acta circunstanciada de la sesión permanente de computo municipal de cuatro de julio de dos mil dieciocho. Como no fueron tomadas en cuenta para el cómputo municipal, no pueden ser anuladas y por lo tanto no le genera perjuicio a MORENA. Por las anteriores consideraciones el agravio que hace valer el actor deviene infundado. Hasta ahí el mini resumen de este alucine morenesco.
De lo anterior se desprende (ni que fuera sarro) de que muchos se prepararon para ganar a como diera lugar y otros, esperando cachar votos por la elección presidencial, A estos se les olvidó una parte importante de la elección, documentar toda la clase de mañosidades que ocurren ese mero día y que algunas se pueden ir haciendo con sus representantes en las casillas en la hoja de incidentes y la otra es tener a la mano un notario público que dé cuenta de las irregularidades con pelos y señales el día de la elección. Tienen tres años más para acreditar que aprendieron la lección, aunque claro está aún quedan dos instancias donde pueden seguir con este caso.

**Mañana importante conferencia de un investigador de la NASA
Mañana martes a las diez de la mañana, se llevará a cabo, en un hotel rumbo a la Zona Arqueológica, la conferencia magistral “Herencia Maya: Afinidad al Espacio y Creatividad” impartida por Luis Enrique Velasco Velázquez, investigador de la Administración Nacional de la Aeronáutica y del Espacio de EU (NASA). Esta conferencia, gratuita, se enmarca en los festejos de los 40 años de creación del Colegio de Bachilleres de Chiapas (COBACH). El expositor es tuxtleco, estudió Ingeniería Mecánica de la Universidad de Brigham Young en Provo, Utah. Ha trabajado
para varias empresas como EDS, Siemens, TRW Aeronautical Systems y actualmente trabaja en la NASA’s Jet Propulsion Laboratory, situado en Pasadena California, donde es el encargado del diseño mecánico del sistema de Cruise, Entry, Descend and Landing del Proyecto Mars 2020, al mismo tiempo participa en el desarrollo de conceptos avanzados de diseño, simulación y analysis del M2020 Rover (separación de alto riesgo durante aterrizaje, mapeo de terreno en el planeta Marte) y otros proyectos de Innovación. Es especialista en programas de simulación y análisis y en diseño mecánico de aparatos espaciales y robótica (Satélites, Robots Exploradores, Laboratorios Espaciales, etc.). Lo anterior es parte de su currículo, así que aparten un poco de su tiempo para esta importante conferencia, ya que en Palenque pocas son las oportunidades de contar con ponentes de esa categoría.
Uff, con el rollo de la impugnación se gastó el papel, aunque quedó mucha tinta para otros temas, ni pex así es este ajo. Hasta el otro Acontecer.

Redaccion Diario de Palenque

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