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A punto de concluir la declaración fiscal

 A punto de concluir la declaración fiscal

Todas las personas tiene hasta el día 30 de abril para explicar sus deducciones de gastos.

“La fecha límite para presentar la declaración fiscal correspondiente al ejercicio 2014 es el próximo 30 de abril”, indicó la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas, Rocío del Pilar Megchun. Si bien es cierto el pago de impuestos es una obligación, también los contribuyentes tienen derecho a deducir algunos gastos ejercidos, de tal forma que la contribución al Estado sea justa y equitativa.
Existen dos tipos de deducciones: aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo la actividad económica que realiza para generar ingresos, y los gastos personales, independientemente de la actividad a la que se dedique para generar ingresos. Ésta última solo la pueden hacer las personas físicas.
Lo anterior también se basa en lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el artículo 151, donde señala que las personas físicas residentes en el país pueden deducir algunos tipos de gastos personales.
1. Gastos médicos, dentales y hospitalarios. Se refiere a los gastos realizados por honorarios de este tipo, ya sea para la atención del contribuyente, para la del cónyuge o la persona con la que se viva en concubinato y para los ascendientes o descendientes en línea recta (abuelos, padres, hijos, nietos), siempre que dichas personas no hayan percibido durante el 2014 ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general anual del área geográfica a la que se pertenece.
2. Los gastos funerarios pueden ser deducibles hasta por un salario mínimo general del área a la que se pertenece.
3. Los donativos que se realicen a entidades públicas o privadas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibirlos. Está limitada hasta el 7 por ciento de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el impuesto que se pagó en el 2013.
4. Intereses reales de créditos hipotecarios. Si se está pagando una hipoteca, a la tasa de interés que se pagó en el 2014 se le resta la inflación de ese año (4.08%) y el resultante es el monto que se puede deducir. Por ejemplo, si la tasa de interés del crédito es de 11 por ciento, entonces se podrá deducir el 6.92 por ciento.
5. Aportaciones complementarias para el retiro. Si el contribuyente ha depositado a su subcuenta de ahorro complementario del Afore, se puede deducir hasta un 10 por ciento de los ingresos, esto sin exceder cinco salarios mínimos generales anuales en el área geográfica.

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