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Avanza INE en borrador de reglamento

 Avanza INE en borrador de reglamento

Los partidos políticos que soliciten la colaboración del INE para realizar sus elecciones internas deberán presentar su solicitud cuatro meses antes del vencimiento del plazo de la contienda correspondiente, en periodo no electoral federal, y serán los únicos responsables de la verificación de los requisitos de las y los aspirantes.

Lo anterior se propone en el borrador del “Reglamento del Instituto Nacional Electoral (INE) para la organización de la elección de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos” que afina el árbitro electoral, luego de la petición que el PRD hizo para realizar su contienda interna el 24 de agosto próximo.

En el rubro de registro de candidatos se plantea que ese trámite sea exclusivo del partido político respectivo de conformidad a las reglas contenidas en su normatividad interna.

Además “se delega la responsabilidad al partido político la posibilidad de sustituir a los candidatos registrados”, sin embargo al tratarse de un borrador aún no se precisa el número de días con que contará el instituto político antes de la realización de la jornada electiva.

Así, de acuerdo al texto de 20 cuartillas, se propone que en caso que exista imposibilidad material del INE para la organización de la elección de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos el Consejo General deberá aprobar el acuerdo correspondiente en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la presentación de la solicitud.

La solicitud para organizar las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos deberá presentarse al Presidente del Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo del INE, mediante escrito del dirigente u órgano nacional estatutariamente facultado para ello.

Junto con la solicitud se deberá presentar el acuerdo del Consejo General en el que conste la validación de su padrón de afiliados o militantes, en términos de los lineamientos que al efecto se establezcan.

En su caso la lista de electores que podrán participar en el proceso electivo, siempre y cuando se encuentren contenidos en el padrón de afiliados o militantes; los cargos a elegir, el número de los mismos, y el método de la elección.

Además el nombre o denominación de cada tipo de elección, conforme a lo establecido en su normatividad interna y conforme al padrón de afiliados o militantes y en términos de su normatividad interna, las entidades, distritos, municipios y/o delegaciones en donde se efectuará la elección.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicará al partido político, en su caso, si existe algún error u omisión en la solicitud y documentación presentada.

El partido político contará a su vez con un plazo improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para subsanar los errores u omisiones que le fueron notificados y manifestar lo que a su derecho convenga.

Pero en caso de que no se presente aclaración alguna dentro del plazo señalado o no se subsanen los errores u omisiones que le fueron notificados “se tendrá por no presentada la solicitud, lo cual será informado por escrito al representante del partido político para efecto del trámite de la solicitud en cuestión”, sugiere el documento.

Se deja claro que la elección se realizaría “preferentemente con el apoyo de medios electrónicos para la recepción de la votación, para ello deberá cumplir en lo conducente con las medidas de seguridad para el voto electrónico de los mexicanos residentes en el extranjero”.
Tanto el INE como el partido político que se trate deberán de establecer la ubicación de las mesas receptoras de la votación, la recepción de paquetes, la emisión de resultados preliminares, la realización del cómputo total de los cargos a elegir, así como la emisión del resultado final de las votaciones.

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