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De la Libertad

“De La Libertad”.

“Fuera de la Constitución, que la nación se ha dado por el voto libre y espontáneo de sus legítimos representantes, todo es desorden”. Con estas palabras que demuestran el gran respeto al derecho y su menosprecio hacia el poder de la fuerza, Benito Juárez García, no lega el preclaro pensamiento liberal del hombre que en su momento encarnó, como dijo Víctor Hugo, “la Constitución y la República”. Es pues apropiada esta fecha para remontarnos hacia los antecedentes de la Ley Suprema que hoy nos rige; ya que si bien es cierto que históricamente el primer asomo al respeto a las libertades del individuo es la llamada Carta Magna, que data de 1215, cuando los nobles obligan a Juan sin tierra a reconocerles derechos fundamentales que bien podemos señalar como el principio de los hoy llamados Derechos Humanos, pues una de sus principales aciertos fue el de reconocer el derecho del hombre para no auto incriminarse; recordemos que ya en ese tiempo la confesión se obtenía a base de tortura.
En nuestro país, bien podríamos señalar los Elementos Constitucionales que datan del treinta de abril de mil ochocientos doce, redacción debida a Don Ignacio López Rayón y que constaba de treinta y ocho proposiciones entre los que se destacan:
Independencia Nacional, Intolerancia Religiosa, División de Poderes, recogido tal vez del ideario jurídico político de Montesquieu, (El Espíritu de las Leyes). En orden de los Derechos Humanos se prohibían la esclavitud y la tortura; se establecía la libertad de Imprenta e inviolabilidad del domicilio. Es menester decir que, dicho proyecto no llegó a discutirse y fue el mismo Rayón, quien en marzo de mil ochocientos trece lo retiró; sin que ello deba descalificarse como el primer intento de ley suprema.; y fue en junio del mismo año, cuando desde el pueblo de Chilpancingo, Don José María Morelos y Pavón, convoca a un congreso a celebrarse el ocho de septiembre de ese año, aunque este se llevó a cabo hasta el día catorce el llamado Congreso de Chilpancingo, en cuya sesión inaugural Morelos, da lectura al documento hoy conocido como Sentimientos de la Nación, derivándose de su contenido: “Independencia Nacional, Soberanía Popular, División de poderes, Nacionalismo, Igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, Principio de Democracia, Prohibición de la esclavitud, Reconocimiento del derecho de propiedad, Inviolabilidad del domicilio, Prohibición de la tortura, Racionalidad de los impuestos, Que la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el salario del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto”. Pero es hasta el veintidós de octubre de mil ochocientos catorce cuando estos preceptos toman fuerza de Ley bajo el nombre de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, también llamada Constitución de Apatzingán. Este espléndido Tratado que es por cierto la base primaria que guarda los derechos fundamentales del hombre, si bien es cierto que, como Ley suprema de la Nación Mexicana, nunca tuvo aplicación concreta; ya la historia nos cuenta de la disolución del Congreso de Anáhuac y el fusilamiento de Morelos, pero es el mejor fruto del árbol de la patria.
Posteriormente y ya en veinticuatro de febrero de mil ochocientos veintiuno, se firma el Plan de Iguala, documento de naturaleza monárquica que entre otros puntos proponía: “Gobierno monárquico constitucional, para lo cual la Corona del Imperio se ofrecería a Fernando VII y en su defecto a alguien de su familia, y si ningún Borbón quisiera, la Junta o la Regencia, designarían a quien”.
Por falta de espacio, dejamos el transcurso de los hechos, hasta llegar a otra etapa en la que luego de mucha sangre derramada, se continuó en la búsqueda de una legislación en que se contuvieran los anhelos de justicia y libertad; pasando por un proyecto denominado Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, redactada el dieciséis de mayo de mil ochocientos veintitrés por el Diputado guatemalteco José C. del Valle.
De todos estos intentos algunas veces fallidos, que al mismo tiempo dieron lugar a opiniones tales como la separación de la República por varios estados como Yucatán, Campeche, Quintana Roo y parte de Tabasco, que llegaron a establecer un Congreso y en marzo de mil ochocientos cuarenta y uno, promulgó su propia Constitución, en la que a impulso de Don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, se contenía la institución del Juicio Constitucional de Amparo, además de implantar la libertad de cultos y la desaparición del fuero eclesiástico.
No podemos ser omisos en la lucha de Don Juan Álvarez y el Coronel Florencio Villarreal, y su Plan de Ayutla para derrocar a Santa Anna, con refulgentes resultados que dieron fuerza y vigor a la nación con legislaciones como: Ley Juárez sobre Administración de Justicia de 23 de noviembre de 1855; Ley de Imprenta de 28 de diciembre de 1855, Estatuto Orgánico y Provisional de la República mexicana de15 de mayo de 1856; Ley Lerdo de 25 de junio de 1856; Ley de Iglesias de abril de 1857; y, Ley que suprime el uso de la fuerza pública para el cobro de diezmos y cumplimiento de votos monásticos.
Sin soslayar los momentos épicos de la Revolución Mexicana; como producto de esta y de las posteriores luchas fratricidas, Carranza sometió a Villa y a Zapata y expidió el Decreto de Reformas al Plan de Guadalupe, convocando a un Congreso Constituyente, mismo que fue instalado en Querétaro, donde inicialmente se formaron únicamente dos comisiones que fueron insuficientes y hubo necesidad de complementarlas con otras. Finalmente, el treinta y uno de enero de mil novecientos diecisiete, se firmó la Constitución y los diputados rindieron la protesta; promulgándose ésta el cinco de febrero y fue hasta 1º, de mayo de 1917, cuando entró en vigor.
Ha sido muy largo el camino para llegar a la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta breve exposición de los principios fundamentales que contiene las diversas corrientes ideológicas que han dado vida al régimen representativo, democrático y federal de México como nación independiente.
No hay nada nuevo bajo el sol”, dice el Eclesiastés; Ha transcurrido mucha tinta desde siempre y los ideales y la buena conciencia de nuestros próceres, se han ido desfigurando hasta el límite del irrespeto a la letra de la Ley, definida por J. J. Rousseau, como “La Expresión de la Voluntad popular”, que no es otra cosa que el epígrafe dictado por nuestro patricio Benito Juárez.

(Bibliografía mínima):
CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, 4ª. Ed., México Porrúa, 1994.
REYES HEROLES Jesús, El liberalismo mexicano, 2ª. Ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1974.

Raúl De Thesy y RR.
versar58@hotmail.com

Redaccion Diario de Palenque

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