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De la Libertad

En este espacio “De La Libertad”, aprovecho para señalar algunos rudimentos que bien pueden ser analizados y desde luego, hacerlos crecer como una idea conjunta, factible en este o cualquier momento. No siendo esta una verdad inatacable que por lo contrario se abre a las diversas opiniones de quienes me hacen el favor de leerme.

 

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.  El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.  La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. (Adicionado el 30 de abril de 2009).

 

Partiendo del precepto constitucional contenido en el artículo 4o. Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que si bien es cierta la existencia de un párrafo dentro del mencionado numeral de nuestra Constitución Política, mucho más cierto resulta que, dicha consideración apenas ha sido inserta en las últimas reformas constitucionales, lo que podría resultar de alguna manera alentador si suponemos que dicho párrafo obedece a una verdadera intención del legislador de ocuparse de manera cierta del tema de la Cultura en nuestro país, posiblemente deberíamos echar las campanas al vuelo y considerar este texto como un enormísimo avance legislativo; si tomamos en cuenta que, en el artículo cuatro de la Constitución de 1857, se refiere únicamente a la libertad de todo hombre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, es decir tuvieron que transcurrir más de ciento cincuenta años, para que se fijara en el texto constitucional, un párrafo completo dedicado al tema de la cultura.

 

 

En tal tenor o para mejor abundar, se analiza la significación de la palabra con la finalidad de desarrollar la presente idea; por cultura entendemos antropológicamente como lo que el hombre aprende o crea, por oposición a lo que adquiere por herencia biológica o el conjunto de costumbres, conocimientos y nivel de desarrollo artístico, científico, etc., de una época, un país o un grupo social (Gran Enciclopedia TIME LIFE Pág. 137).

 

 

Tomando como base esta escueta definición de diccionario, considero necesario señalar que, la legislación que regula el tema de la cultura, a mi parecer también resulta lacónica ya que únicamente señala que el estado respetará el derecho del mexicano a la cultura y proveerá los medios para su difusión; sin que señale siquiera, la existencia de obligatoriedad por parte de los entes de gobierno para atender de manera directa y esmerada tan importante tema de nuestra propia idiosincrasia.

 

 

Si analizamos el texto constitucional, resulta que este lacónico párrafo no sustenta a su vez la integración de un capítulo completo de la misma Constitución, del cual se pueda entender que la cultura es motivo de un mandato concreto dentro de nuestra Carta Magna, ya que si hablamos por ejemplo del tema electoral, este se contiene dentro del Capítulo I, del Título Segundo, “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno”, donde el artículo 41, se explaya cual legislación electoral; señalándose con marcada precisión la forma de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, pero abundando excesiva y puntualmente los temas de partidos políticos, sus fines, intervención, autoridades electorales así como en el régimen propio de cada instituto político, la legislación que garantiza equidad a los partidos políticos, su financiamiento, la designación de la autoridad competente para conocer de todo ello, incluyendo tiempos para las campañas electorales.

 

 

No encuentro dentro de nuestra Constitución Federal, Título o Capítulo alguno en que se otorgue la misma atención al tema de la cultura, puesto que en el texto constitucional no se mencionan de forma tan precisa ni siquiera las autoridades en materia de cultura, ya que si bien es cierto dependió de la Secretaría de Educación, del tenor del artículo 3º., no se advierte que sea considerada la atención a la cultura como una obligación o facultad.

 

 

Sin menoscabo de la función que presta el Consejo Estatal de para la Cultura y las Artes (CONECULTA), nos preguntamos de qué clase de autoridad se encuentra investido dicho Consejo, además de que también queda un enorme margen de duda en el sentido de que, porqué hasta hace poco tiempo, en la Nación Mexicana, no existía un Ministerio o Secretaría de Cultura, tal como existe en otros países del mundo.

 

 

Resumiendo lo anterior y en mi particular apreciación, no considero que exista verdaderamente un Marco Jurídico de la Cultura en nuestro Estado, ya que ésta no se encuentra comprendida con precisión ni dentro de las garantías individuales de nuestra Constitución Política ni en la Estadual, se le presta mayor atención en el cuerpo de leyes mencionado como sucede con el tratamiento específico que se confiera a otras materias o temas.  Del mismo modo al depositar la atención del tema a un Consejo, que se rige por un Reglamento o Estatuto, pareciera que, a los Estados, no les interesa la promoción y preservación de nuestro legado y trabajo cultural que es la expresión propia de cada individuo y en general del desarrollo del pueblo mexicano.

 

 

Se menciona lo anterior debido a que, por ejemplo en el artículo 115 de la Constitución General de la República, no existe una sola línea en la cual se mencione que atender el ramo de la cultura sea uno de los deberes o acciones  a que están obligados los municipios, puesto que únicamente se limita a señalar la forma en que se conforma el ayuntamiento, el reconocimiento a su personalidad jurídica y autonomía para manejo de patrimonio propio y; específicamente dentro de las funciones a cargo de los ayuntamientos, se señalan las de: Agua Potable, Alumbrado Público, Limpia, Mercados, Panteones, Rastro, Calles Parques y Jardines, Seguridad Pública; conteniéndose además en la fracción V del diverso 115 en comento; las facultades de los municipios, sin que exista la mas mínima mención a la obligatoriedad del ente Ayuntamiento de atender la cultura de su pueblo.

 

 

Del mismo modo, en los numerales 116, 117 y 118 de nuestra propia Ley Fundamental, no existe un párrafo o inciso que ordene que corresponda a las Entidades Federativa la atención de la cultura.

 

 

Ahora bien, el artículo 120 de nuestra Constitución Federal, señala la obligación de los Gobernadores de los Estados de publicar y hacer cumplir las leyes federales.  Texto que en un acto de plena buena fe podría adminicularse al contenido del artículo 4º, señalado en líneas iniciales y entender que, efectivamente le corresponde a los Gobernadores de las Entidades Federativas, reconocer en cada individuo su derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que el estado preste en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

 

 

Así pues, si debiera de analizarse la necesidad de que exista dentro de la Administración Pública Estatal, un ente con características de Secretaría, que se dedique específicamente a atender la Cultura en nuestro país, misma que cuente con una legislación de ámbito federal y congruente a su función.

 

 

Mucho mejor resultaría que en nuestro Estado de Chiapas, se ideara o creara una Secretaría de Atención a la Cultura, misma que estaría encargada de diseñar y regular las políticas, proyectos, programas y toda acción de investigación, promoción y preservación del arte y la cultura de nuestra Entidad Federativa, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales.

 

 

Esta Secretaría, desarrollaría actividades tendentes a enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad. Dentro de un marco de respeto a la diversidad e identidad culturales, el derecho al desarrollo de la propia cultura, la conservación de las tradiciones y la participación social.

 

 

Del mismo modo se le dotaría de atribuciones y obligaciones, mediante la redacción y publicación de un cuerpo de leyes mediante el cual se le faculte para apoyar la promoción y desarrollo cultural del pueblo de Chiapas. Evidentemente esta es una idea, y por lo tanto perfectible a través de la opinión de todos.

 

Raúl De Thesy y RR.

versar58@hotmail.com

Redaccion Diario de Palenque

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