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¡Tienes derecho a tu PTU!

 ¡Tienes derecho a tu PTU!

INÉS CONSTANTINO: PALENQUE

En México todo empleador está obligado a cumplir con sus colaboradores con la prestación del reparto de utilidades (PTU), a todas las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios que tengan trabajadores que colaboren con ellos mediante el pago de un salario.

¿QUÉ ES PTU?

La PTU es la Participación de los Trabajadores en las utilidades de la empresa y se trata de una prestación con la que todo empleador está obligado a cumplirle a sus colaboradores. En caso de que la empresa no haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no hay reparto.

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Para que los trabajadores puedan saber si el empleador con el cual laboran declaró utilidades, dicho empleador están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

PTU COMO UN INCENTIVO

El reparto de utilidades o PTU, funciona como un incentivo que estimula la productividad. La participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los colaboradores.

Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) refiere que dicho reparto de utilidades se realiza dentro de los 60 días después de la fecha de la declaración anual o el pago de impuestos de la empresa. El cual se realiza el 31 de marzo en caso de las empresas; y el 30 de abril las personas físicas. Por lo que las utilidades las deben pagar del 1 de abril al 30 de mayo.

¿Tengo derecho al Reparto de Utilidades?

Todos aquellos que se encuentran al servicio de un empleador son quienes tienen derecho a recibir el pago de su PTU. Entre ellos se encuentran las madres y padres que estén en períodos de incapacidad temporal y trabajen.

Trabajadores eventuales, siempre que su período laboral haya sido de por lo menos 60 días durante el año. Ex empleados que hayan trabajado durante el año fiscal anterior en un plazo mínimo de 60 días.

EMPLEADOS QUE NO TIENEN DERECHO AL PTU

De acuerdo al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, dice que los empleados que no tienen derecho a recibir el pago de PTU son directores, gerentes generales y administradores y/o trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.

Trabajadores domésticos.

¿QUÉ EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES? 

Por defecto, si la compañía reporta un ejercicio de pérdidas, no está obligada a realizar reparto. También se da el caso de que una compañía carezca de utilidades fiscales. De todos modos, el resultado es el mismo: están exentas del reparto de utilidades o PTU.

QUÉ EMPLEADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR EL PTU

Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de benefi­cencia. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Aquellas que se fusionen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

PARA PAGAR EL REPARTO DE UTILIDADES, EL MONTO SE DIVIDE EN DOS PARTES IGUALES

La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados.

La segunda se divide proporcionalmente con base al salario percibido por el trabajador durante el año.

MULTA POR NO PAGAR PTU

En caso de que los empleadores se nieguen a pagar el reparto de utilidades a sus trabajadores serán acreedores a multas que van desde 22 mil 405 y 448 mil 100 pesos.

Redaccion Diario de Palenque

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