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De ley y orden

 De ley y orden

Mediación antes de litigio, rumbo a una eficaz resolución de controversias

ERNESTO RAMÍREZ ISIDRO

El orden jurídico constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos reconocen en
favor de los gobernados el acceso efectivo a la
jurisdicción del Estado, misma que será
encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia con resoluciones emitidas
de manera pronta, completa e imparcial. No obstante, en un contexto en el que los procesos
judiciales han resultado, en
su mayoría, un recurso insuficiente y poco efectivo para satisfacer la
protección de los derechos que pretenden salvaguardar, resulta de la mayor importancia cuestionar
si el proceso judicial debe ser la única vía para la solución de controversias.
Para at
ender esta cuestión, hay que partir de la idea de que el derecho de acceso a la justicia debe
entenderse en un sentido amplio y no limitarse al derecho de acceso a los tribunales. Ello es así,
pues la Constitución Federal va más allá de encomendar la impar
tición de justicia a los tribunales
previamente establecidos toda vez que reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que los
conflictos sean resueltos mediante Mecanismos Alternos de Solución de Controversias (en lo
sucesivo, MASC), siempre y cuando
estén previstos por la ley. Estos medios alternativos consisten
en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias sin
necesidad de una intervención jurisdiccional y consisten en la negociación, mediación, concili
ación
y el arbitraje. Así, pues, tanto la tutela judicial como los MASC se establecen en un mismo plano
constitucional y con la misma finalidad, que es resolver las diferencias entre los sujetos que se
encuentren bajo el imperio de la ley del Estado Mexica
no.
En este orden de ideas, la reforma al artículo 17 de la Constitución Federal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, estimó que los justiciables tuvieran la posibilidad de
acceder a los MASC como una opción al proceso j
urisdiccional para fomentar la cultura del diálogo,
el respeto mutuo, la agilidad y eficacia. Así, el Estado dejó de tener el monopolio para dirimir las
controversias.
De lo anterior, se advierte que la respuesta jurídica ante un conflicto no proviene, úni
ca y
exclusivamente, de los tribunales. De esta manera, “son las partes las dueñas de su propio problema
(litigio) y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar
por un catálogo amplio de posibilidades, en las
que el proceso es una más.” De esta forma, la justicia
alternativa resulta necesaria porque ofrece al justiciable diversas posibilidades para solucionar sus
problemas, lo cual, en determinadas ocasiones, puede suponer una mejor solución que la que se
pued
a conseguir en la vía judicial.
Desde luego, la presente reflexión no pretende señalar que los MASC son mejores mecanismos que
el proceso judicial; ello sería inoportuno, pues ambas vías presentan como ventajas e
inconvenientes. A pesar de ello, dado que l
a administración de justicia se ve desbordada por la
excesiva judicialización de controversias y la escasa calidad de las decisiones judiciales; los MASC
pueden fungir como verdaderos instrumentos para la solución pronta y expedita de controversias.
Por ej
emplo, el experto en Resolución Alternativa de Conflictos, Emiliano Carretero Morales, explica
que la apuesta por los MASC ofrece una mayor agilidad en la gestión de los conflictos, misma que
deriva de la flexibilidad y escasa formalidad de sus procedimien
tos. En otras palabras, los MASC son
más rápidos, menos onerosos, privados y confidenciales; se desarrollan en un entorno y un clima
adecuados para el tratamiento del conflicto, y brindan a los participantes la posibilidad de gestionar
su propio acuerdo.
A
demás, Carretero Morales señala que las soluciones que las partes obtienen mediante dichos
métodos son más amplias y creativas que las que se determinan en un órgano jurisdiccional; esto
pues una controversia sometida a consideración judicial debe plantear
se en términos estrictamente
jurídicos, por lo que el juez deberá resolver conforme a reglas de derecho. Por su parte, los MASC
permiten que se traten todas aquellas cuestiones que las partes tengan por conveniente, ya que su
propósito es resolver pacífica
mente la controversia. Por ello, puede ser necesario tratar con
cuestiones colaterales que puedan tener incidencia en la misma y que no necesariamente han de
tener relevancia jurídica.
Por último, los medios alternos se encuentran revestidos de mayor facil
idad de aplicación con
respecto al proceso judicial porque se adaptan a las particularidades de cada controversia. Además,
“en estos métodos (…) las partes han de trabajar colaborativamente, intentando ver satisfechos los
intereses y necesidades propias, p
ero siendo conscientes de que la otra parte igualmente habrá de
ver satisfechos sus propios intereses y necesidades.”
Para terminar…
En la actualidad, el reto del Estado mexicano es cerrar la brecha existente entre su marco normativo
y su apoyo irrestricto
a los derechos humanos con la realidad que experimentan los y las habitantes
cuando buscan una justicia pronta y efectiva. Asimismo, no debe dejar de ser observado que la
presunción de que los tribunales son el principal foro para la solución de controver
sias continúa
erosionándose mediante la proliferación de los MASC.
En este contexto, el sistema debe allegarse de medios alternativos de resolución de conflictos que
favorezcan en todo momento el derecho de acceso a la justicia. Ahora, si bien es cierto qu
e existen
limitaciones en los MASC, como su inhabilidad para hacer frente a temas de mayor trascendencia
como la justicia social y las diferencias de poder, también lo es que complementan y perfeccionan
la administración de justicia. Por ello, el papel de
los MASC en la impartición de justicia requiere de
un cambio de pensamiento por parte de las y los abogados. Lo anterior, dado que “sus reservas en
relación con estos mecanismos alternos de justicia hacen que su consolidación sea muy
complicada.” No obstan
te, un cambio de paradigma de tal magnitud requiere de estrategias y
acciones eficaces por parte de las autoridades, a fin de garantizar que las nuevas disposiciones
alcancen los fines para los cuales han sido diseñadas.

Redaccion Diario de Palenque

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