De Ley y Orden

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Presunción de inocencia, antes de linchamiento

ERNESTO RAMÍREZ ISIDRO

Entendamos la presunción de inocencia es un derecho humano y constituye un principio de protección y tutela de los derechos de toda persona,   el cual se encuentra consagrado en la  Constitución Federal en el artículo 20 apartado b en las fracciones I, II. Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 13. Indudablemente la presunción de inocencia es un derecho que ha ido evolucionando junto con la ciencia jurídica; desde tiempos remotos se hablaba de ella en la antigua Roma.

Citó tal cual las palabras del jurista Domicio Ulpiano y sostenía que nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente. Posteriormente, el Cesare Bonesana Marqués de Beccaría en su famosa obra Tratado de los delitos y las penas advertía que: ningún hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez.

Ambos pensadores, bastante adelantados a su época, ya anunciaban la necesidad de reconocer la presunción de inocencia para evitar arbitrariedades o tratos injustos sobre la persona de quien se seguía un proceso jurisdiccional, sin embargo, debido a la época y a las características tanto sociales como de infraestructura de las instituciones que impartían justicia era demasiado complicado que este principio pudiera ser plasmado en una norma o ejecutado por las autoridades, incluso aceptado por la sociedad.

La presunción de inocencia en una democracia es requisito fundamental a partir del cual se construye un sistema de justicia penal, que privilegia la integración científica del delito; solo en la medida en que la ciencia demuestra de manera objetiva e imparcial que un hecho penal mente relevante puede ser atribuido a su autor por las evidencias científicas que conecta al hecho con el autor, podrá este último dejar de gozar de este derecho concedido por el sistema de justicia penal.

La evolución de la presunción de inocencia es concebida en México a raíz  de las lamentables detenciones arbitrarias injustas e inhumanas, por la violación a los derechos  por parte de las autoridades, y las reformas que en materia procesal penal que por desgracia a pesar de tantos años de espera para la  evolución y transformación de un sistema de justica penal se sigue vulnerando el principio con las figuras  de la prisión preventiva oficiosa (donde se priva de la libertad para investigar), caso urgente, procedimiento abreviado (autoincriminarse siendo inocente por obtener un beneficio legal) y obviamente el arraigo.

Por tal motivo es  obligación por parte del Estado y de sus autoridades de tutelar el principio, con instituciones jurídicas consistentes en el control de convencionalidad ex officio, control directo de constitucionalidad y principio pro persona, a la luz de la jurisprudencia y  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los casos emblemáticos en que nuestro país ha sido Estado parte y condenado por la inaplicabilidad de ese principio.

Definitivamente México es parte en instrumentos internacionales que salvaguardan el principio de presunción de inocencia, como: Declaración Universal de las Naciones Unidas (artículo 11, párrafo 2), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVI) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre bre de 1966 (artículo 14.2). Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (artículo 8.2). Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo 84, párrafo 2), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra, en 1955.  El Comité de Derechos Humanos (observación general 32, párrafo segundo del artículo 14); y la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (artículo 11).

Un sistema judicial incapaz de proteger los derechos humanos, derechos fundamentales, garantías bajo una cultura construida y constituida para establecer priori la culpabilidad del acusado, aduciendo que es ésa la forma de hacer justicia y restablecer el orden social es un grave error,  pero todo operador que no esta capacitado y actualizado en la materia y no conoce la evolución, transformación y la  historia de la deficiencia, irregularidades, anomalias, aberraciones  de la procuración y administración de justicia  esta condenado a repetir sus errores. Por tal motivo esta problemática detonó en la necesidad de reformar el sistema penal mexicano, a efecto de garantizar la observancia jurídica del principio de presunción de inocencia, en las diversas etapas del proceso penal.

Es de suma importancia que los operadores deben estar capacitados y otorgar cabal cumplimiento en sus funciones y facultades conforme a derecho y al respeto irrestricto al debido proceso y al respeto  a la igualdad de las partes (imputado, víctima y ofendido), indudablemente para la  efectiva implementación del sistema y así fortalecerlo, a la vez otorgar mayor seguridad jurídica a los sujetos de derecho y subsanar los vicios y desconfianza que existen en la sociedad.

El planteamiento surge del criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que interpretó al principio de presunción de inocencia como un derecho poliédricobajo las vertientes: Derecho humano informador; regla de trato procesal y regla de valoración de la prueba. Dato relevante que la Constitución de Apatzingán de 1814, en su artículo 30, señalaba que todo ciudadano sería reputado como inocente mientras no fuera declarado culpable. Sin embargo, en el devenir histórico su aplicación no es, ni ha sido estricta.

La presunción   de  inocencia con  la reforma del  18 de junio de 2008 a rango constitucional debe prevalecer, estimarse, presumirse, y  tratarse a la persona como inocente antes del proceso y  durante todas las etapas , y no ser presentado ante los medios de comunicación para evitar un repudio y  preguzgamiento anticipado social del imputado. Ya  que el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe considerarse inocente hasta que se demuestre lo contrario y haya una sentencia condenatoria o absolutoria, a través del desarrollo de una actividad probatoria de cargo válida.

Redaccion Diario de Palenque