Cancel Preloader

Importancia de los datos de prueba en el proceso penal

 Importancia de los datos de prueba en el proceso penal

En el proceso acusatorio en lo que dura la etapa de investigación tenemos el papel que juegan las partes como lo es la Fiscalía, el imputado, el defensor, la víctima y el asesor jurídico. Cada una de las partes tiene una labor dentro de la carpeta de investigación, siendo esta un conjunto de papeles en donde se agregan las actuaciones tales como entrevistas a testigos, informes periciales, fotografías, etc.

La carpeta de investigación es desformalizada lo que implica que no es obligatorio tener una formalidad en el legajo que se integra, es decir no es obligatorio sellar y foliar las actuaciones.

La figura de la Fiscalía es quien va a tener en su poder la carpeta de investigación, teniendo la obligación de glosar todo lo que se vaya haciendo dentro de la investigación, y en el momento que la defensa se lo solicite debe poner a la vista dichas actuaciones, dejando que la defensa se imponga de cada una de las actuaciones.

A su vez la defensa puede aportar todos los datos de prueba que considere importantes y relevantes para llegar a la verdad histórica, los cuales también deben glosarse a la carpeta de investigación.

DIFERENCIAS ENTRE INDICIO, EVIDENCIA, DATO DE PRUEBA, MEDIO DE PRUEBA Y PRUEBA.

El proceso acusatorio adversarial representa un reto para la justicia mexicana, ya que para poder entrar totalmente a operar se tienen que hacer varias adecuaciones a nuestro sistema de justicia penal, en virtud de que se deben implementar salas de juicio oral, capacitar al personal que va a intervenir para llevar a cabo desde la investigación hasta cada una de las etapas del juicio oral, como lo son los Ministerios Públicos, policías, peritos, defensores y asesores jurídicos.

Durante el desarrollo del proceso acusatorio adversarial nos encontraremos con un tema relevante y este lo es la forma en que haremos llegar nuestra verdad sobre el hecho delictuoso al Juez, es decir, tenemos que hacer una labor para explicarle a su Señoría como fue que sucedió el delito que en ese momento se analiza en cualquiera de las etapas

Recordemos que dentro del objeto del proceso penal se encuentra: el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Entonces siguiendo con ese objeto a cumplir, debemos emprender el camino para esclarecer los hechos como realmente ocurrieron y mostrarlo al juzgador.

Luego entonces el tema que abordamos de la prueba en el proceso acusatorio adversarial tiene una importancia para las partes intervinientes y así también para todos los ciudadanos.

Durante el desarrollo del proceso el material probatorio con que contemos va cambiando el término jurídico con que lo debemos identificar y son los siguientes:

INDICIO

El término INDICIO proviene de latín indictum, que significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa, y a su vez es sinónimo de señal, muestra o indicación.

Los indicios son el primer contacto que se lleva a cabo de los peritos hacia su investigación del hecho delictuoso y quienes llegan al lugar de los hechos o del hallazgo. Al hacer esta recolección de indicios los peritos deciden que material sensible y significativo es el que puede aportar información que nos lleve a saber qué fue lo que realmente sucedió en el lugar del hecho delictuoso a pesar de no haber estado en el lugar. Esta información será la primera que tenemos dentro de la carpeta de investigación, porque será la primera en ser recolectada directamente y el perito decide cual es relevante para el esclarecimiento del hecho delictuoso. Es por ello que la importancia de la preparación del perito para poder decidir qué es lo que debe seleccionar como indicio.

EVIDENCIA

“Es todo material sensible significativo que se percibe con los sentidos y que tiene relación con un hecho delictuoso”.

La evidencia en este caso será todo aquel material que tiene relación con el hecho delictuoso, en este caso quien decide si tienen relación con un hecho delictuoso será el perito y el Ministerio Público, al momento de revisar cada uno de los indicios, luego entonces en ese momento que se encuentre la relación con el hecho delictuoso tendremos que utilizar ya el termino evidencia.

DATO DE PRUEBA

Es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado, ante el juez, que se advierta idóneo y pertinente, para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Entonces podemos observar que el dato de prueba ya se toma de esta manera por parte del Fiscalía en la carpeta de investigación cuando ya se tiene una relación de este elemento probatorio para con el hecho delictuoso.

MEDIOS DE PRUEBA

Es toda fuente de información que se toma en consideración por que tiene relación con el hecho, además de que es el término correcto que se debe utilizar durante la etapa intermedia para hacer referencia a nuestro ofrecimiento de medios de convicción, los cuales serán analizados por el juez de control quien decidirá cuáles de ellos son pertinentes, idóneos y apegados a derecho para su admisión correspondiente.

Por medio de prueba se puede entender todas aquellas cosas, hechos o abstenciones que puedan conducir en el ánimo del Juez certeza sobre los puntos litigiosos; es decir,  es todo aquel instrumento, procedimiento o mecanismo que puede originar motivos de prueba y generar los razonamiento, los argumentos o las instituciones que permitan al juez llegar a la certeza o al conocimiento de determinado hecho invocado por la partes como fundamento de sus pretensiones o de sus defensas.

PRUEBA

El sentido etimológico de la palabra prueba, deriva del latín probatio o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad.

La prueba en materia jurídica es aquella  en la cual los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria. La prueba se presenta como la necesidad de comprobar, de verificar todo objeto de conocimiento.  De lo anterior podemos decir que la prueba es algo distinto a la averiguación  o investigación, para probar es necesario previamente investigar, averiguar o indagar. La averiguación es siempre anterior en el tiempo a la prueba, así tenemos que se investigan y averiguan unos hechos para poder realizar afirmaciones en torno a los mismos, y una vez hechas tales afirmaciones es cuando tiene lugar la prueba de las mismas, es decir la verificación de su exactitud.

Son aquéllos medios a través de los cuales, las partes en un proceso, demuestran su hipótesis (teoría del caso) con la finalidad de esclarecer la comisión de un hecho delictuoso. El único momento en que se puede hacer mención de prueba durante el proceso acusatorio será en la etapa de juicio oral, en ningún otro momento se puede hacer mención del termino prueba.

OBJETO  DE LA PRUEBA.

El objeto al que están encaminadas las pruebas es precisamente la de imprimir convicción al juzgador respecto de la certeza positiva o negativa de los hechos materia del proceso, de ahí se sostiene que la prueba debe gozar de los atributos de contradicción como la exigencia intrínseca que conlleva a afirmar que dos cosas no pueden ser y dejar de ser al mismo tiempo, de publicidad e inmediación. Por ello se pueden conceptualizar como el conjunto de elementos lógicamente justipreciados por quién procesal y constitucionalmente está investido para hacerlo.

Toda prueba busca influir sobre hechos jurídicos, esos que materialmente hacen susceptible dar origen a una relación jurídica. Por lo que, el objeto fundamental de la prueba es recopilar elementos de convicción para determinar la verdad.

Es por ello que si tomamos en consideración el objeto que le damos a la prueba como fin último es el de convencer al Juez de que la teoría del caso que le estamos exponiendo ha quedado plenamente comprobada a través de la exposición de nuestros medios de convicción aportados y si cumplimos con ello estaremos haciendo nuestra labor como operadores del Sistema Acusatorio Adversarial.

Así también no se debe perder de vista que estamos dentro del Proceso Acusatorio Adversarial y que en cada una de las etapas de este se va  haciendo una labor probatoria independientemente del rol que nos este asignado, es decir siendo Fiscalía se tiene la obligación de investigar y aportar datos de prueba que lleven a comprobar que el imputado realmente desplego la conducta delictiva.

En esta parte hacernos una pregunta ¿Qué sucede cuando estamos en presencia de un imputado que no llevo a cabo la conducta delictiva? Es decir, la obligación del Fiscalía será dejar en libertad a esa persona que no llevo a cabo esa conducta delictuosa y no empeñarse en hacerlo aparecer como responsable del delito.

Así también en el papel del Defensor  aceptar cuando realmente es el imputado responsable del hecho delictuoso y hacer la labor sin “tratar de hacer milagros”, esto es más cuestión de ética la cual en el derecho procesal penal tiene un amplio campo de aplicación.

Por: Ernesto Isidro

Redaccion Diario de Palenque

Notas Relacionadas