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Amplía SAT plazo para presentar declaración anual de personas físicas

 Amplía SAT plazo para presentar declaración anual de personas físicas

Derivado de las inconsistencias encontradas en los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplío el plazo para presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), de las personas físicas, hasta el 15 de mayo.
15 de mayo.

En un comunicado, el organismo señaló que este año por primera vez se utiliza información directamente de los comprobantes de nómina para prellenar los ingresos en la declaración anual; sin embargo, “se identificaron inconsistencias en la información capturada por patrones y en el timbrado de algunos proveedores de servicios de facturación”.

Informó que desde julio del año pasado, trabajan junto con los patrones sobre estas inconsistencias, a fin de que los contribuyentes puedan declarar.

“Lo mismo sucede con algunas aseguradores y afores que por diversas razones no habían enviado la información al SAT antes de abril”, abundó.

El organismo recordó que las personas físicas que perciben ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.

La regla que da sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y después en el Diario Oficial de la Federación, añadió.

El pasado 18 de abril, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó al SAT extender el plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas de 2017, por única ocasión, al menos 15 días hábiles adicionales, debido a contratiempos que se han presentado para cumplir con esta obligación.

Los contadores públicos señalaron que estos contratiempos para que las personas físicas lleven a cabo su declaración son atribuibles a la nueva plataforma del SAT, que ya trae la información precargada, así como a los emisores de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica.

Entre estos contratiempos, el IMCP identificó ingresos no correspondientes, retenciones de ISR mayores a las efectivamente realizadas; diferencias en amarre de ingresos; o información no precargada.

Redaccion Diario de Palenque

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