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Tren Parlamentario

La esperada Ley de Amnistía

VICENTE BELLO

Fue un torbellino de información el que insufló Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, en la víspera del grito de independencia, cuando informó a todo el país que ha enviado a la Cámara de Diputados la esperada iniciativa de Ley de Amnistía.

Este domingo, en vísperas del grito, en celebración del llamado que hizo Miguel Hidalgo la noche-madrugada del 15-16 de septiembre de 1810 en el pueblo de Dolores, Guanajuato (actualmente Dolores Hidalgo), el presidente López Obrador dio un paso que recuerda, a no dudar, el que dio el cura Hidalgo en aquella fecha histórica, antes del toque de campanas llamando al pueblo a luchar por su independencia: fue a la cárcel de Dolores y liberó a los presos, la mayoría indígenas que habían sido encarcelados por motivos absolutamente injustos.

Ahora, con el anuncio de su propuesta de iniciativa, Andrés Manuel  plantea que sean liberados de inmediato –tan pronto sea aprobada y entre en vigor- todos los presos “relacionados con delitos contra la salud y mujeres criminalizadas por aborto, así como a presos políticos e indígenas sentenciados sin contar con una adecuada defensa”.

El anuncio ha causado conmoción en el país. Pero sobre todo en los territorios del Congreso de la Unión, adonde ha sido forjado un sistema penal injusto y muchas veces criminal. De los casi 220 mil presos que hay en el país, cuando menos el 47 por ciento estarían catalogados como inocentes.

Tan pronto se dio a conocer el anuncio del presidente de la República, voces del Congreso como la de Mario Delgado, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, sostuvo –a modo de refuerzo de lo que había dicho López Obrador- que “existen varios elementos o signos distintivos comunes en muchas de las personas presas, tales como la baja escolaridad o incluso analfabetismo, y, en muchos casos, su pertenencia a una comunidad o pueblo indígena”.

Pero advierte desde el arranque, el presidente López Obrador, que no serán beneficiarios de la amnistía todos aquellos que hayan sido reincidentes; tampoco quienes fueron sentenciados por asesinato o secuestro, o todas aquellas personas “que hayan sido sentenciadas por alguno de los delitos establecidos en el artículo 19 constitucional”.

Dice el presidente en su propuesta anunciada: “Propongo que la amnistía incluya a las personas que hayan cometido el delito de sedición u otros similares contemplados por el Código Penal Federal, por motivaciones de ideología política, o que hubieren sido indiciados por su participación en movimientos o protestas sociales, cumpliendo las demás condiciones antes señaladas”.

Cuando fuese aprobada, dice el Ejecutivo Federal, promoverá que los gobiernos estatales turnen a sus respectivos congresos estatales una leu de amnistía que vaya en consonancia con la ley de amnistía federal.

He aquí partes medulares del artículo primero de la ley propuesta:

“Artículo 1°: Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, en los siguientes supuestos:

  1. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando: a). Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido, o b). Se impute a las y los médicos o a las y los parteros siempre que la conducta de lictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido;
  2. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando: a). Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discrmiminación, por estar discapacitados de manera permanente o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

Quien pertenezca a cualquier grupo étnico y se encuentre en laguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior, o c). Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

III.             Por cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

  1. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite penal privativa de la libertad de más de cuatro años, y V. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesioines graves a otra personas o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

 

Redaccion Diario de Palenque

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