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Mirna Elizabeth Krenek Jiménez.

La facultad de atracción del INE, ¿En qué consiste?

Antes de la reforma político electoral de 2014, el Instituto Federal Electoral (IFE) era el máximo organismo autónomo de carácter administrativo electoral federal en el país, contaba con atribuciones para organizar las elecciones, capacitar a los ciudadanos seleccionados como funcionarios de casilla, administrar el tiempo de radio y televisión (que utilizaban los partidos políticos durante sus precampañas y campañas), fiscalizar (auditar) los recursos (utilizados en las campañas y precampañas) de los partidos políticos, integrar el padrón electoral, actualizar la geografía electoral, y otorgar la credencial para votar, entre otros.
A partir de esta reforma, el IFE se transforma en el Instituto Nacional Electoral (INE) como un organismo autónomo administrativo electoral nacional, es decir, que las atribuciones las puede ejercer tanto a nivel federal (en todo el país) como local (en un estado), y adquiere además de las anteriores atribuciones, nuevas atribuciones, como las facultades de asunción, delegación y atracción.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41, Apartado C, menciona que la facultad de atracción consiste en que el INE podrá atraer a su conocimiento (por solicitud de cuando menos cuatro consejeros electorales del INE o la mayoría de los consejeros del órgano electoral local), cualquier asunto de la competencia de los Institutos Electorales Estatales cuando su trascendencia así lo amerite, o para sentar un criterio de interpretación. Es decir, el INE podrá organizar una elección local o alguna parte de la elección local cuando las circunstancias lo ameriten. Para que esto ocurra, deberá aprobarse en sesión del Consejo General del INE, por mayoría de por lo menos ocho votos de los Consejeros.
La facultad de atracción puede ejercerse de forma ordinaria y extraordinaria. La facultad de atracción ordinaria se ejerce cuando se trate de asuntos realizados conforme a los plazos y etapas establecidos en la ley electoral, es decir, los plazos y etapas que coincidan con el proceso electoral en marcha. La facultad de atracción extraordinaria se ejerce cuando se trate de asuntos realizados sin agotar los plazos y las etapas establecidos en la ley electoral, es decir, cuando se trate de un asunto que por sus características requiera de su atracción inmediata.
De esta facultad de atracción, en 2018 el INE la ejerció en su modalidad de ordinaria, con la finalidad de emitir criterios interpretación para la asignación de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos o alcaldías, en relación con el principio de paridad de género en Chiapas, en virtud de las renuncias realizadas (por mujeres) y ratificadas ante el IEPC.
La facultad de atracción extraordinaria la ejerció el INE en 2017, mediante dos solicitudes relacionadas con la designación de funcionarios de los Organismos Públicos Locales o Institutos Electorales Estatales, por tratarse de asuntos de gran trascendencia, en virtud de que dichos nombramientos podrían afectar o alterar el desarrollo del proceso electoral o los principios de la función electoral local.
De tal manera, que el INE puede atraer una elección completa o bien, alguna parte de ella, cuando exista el riesgo de vulneración de algún principio electoral, el desarrollo del proceso electoral, o bien, la equidad en la contienda. Y para que esto suceda, se deberá acreditar fehacientemente dicha vulneración.
Por lo tanto, no deberá parecernos extraño que el INE organice una elección ordinaria o extraordinaria de cualquier nivel de gobierno (municipal, estatal o federal), ni mucho menos que intervenga en un asunto en particular que sea atribución de un Instituto Electoral Estatal.

Redaccion Diario de Palenque

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