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Juego de Ajedrez

Mirna Elizabeth Krenek Jiménez.

¿En qué consiste la facultad de delegación del INE?

Como parte de las facultades adquiridas por el Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la reforma político electoral de 2014, el artículo 41 Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que la facultad de delegación consiste en que el INE podrá delegar en los órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B, sin prejuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento.
De tal manera que las atribuciones del inciso a) del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que hace referencia son: la capacitación electoral; la geografía electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla; las reglas, lineamientos, criterios y formatos (relacionados con el PREP, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales); la fiscalización de los ingresos y egresos de los candidatos y las demás que determine la ley.
La delegación de facultades consistirá en que el INE otorgará a los Institutos Electorales Estatales o como se les ha nombrado Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) las facultades que considere pertinentes para una elección local o federal. Para que esto pueda ser posible, se requiere que el proyecto de delegación de facultades sea aprobado en sesión de una mayoría de cuando menos ocho votos de los integrantes del Consejo General del INE. Una vez aprobado el acuerdo, el INE podrá delegar la facultad o facultades al Instituto Electoral Local, para la organización del proceso electoral federal o local que esté por iniciar o esté en proceso.
En este sentido, el OPLE podrá realizar la capacitación electoral de los funcionarios insaculados, proyectar la ubicación de casillas, realizar la fiscalización de los candidatos, etc., sin que esto sea impedimento para que el INE en cualquier momento decida retomar las facultades previamente delegadas, además la delegación de facultades únicamente tendrá vigencia para el proceso electoral en marcha.
La intención del legislador de quitarle carga al INE abriendo la posibilidad de que delegue facultades a los OPLE en teoría es buena; sin embargo, en la práctica resulta contraproducente debido a que los OPLE en la mayoría de las situaciones carecen de personal con experiencia en su estructura, además de que el servicio de carrera o llamado servicio profesional electoral nacional implementado a partir de la reforma de 2014 en éstos, aún no está consolidado, lo que deja cuestionamientos por parte de la ciudadanía en las labores realizadas por estos institutos electorales.
Al día de hoy, en el portal oficial del INE no se ha publicado ningún acuerdo de delegación de atribuciones del INE a cualquier OPLE, pero se cuenta con el antecedente ciudadano de que las elecciones organizadas por el INE son más transparentes y confiables que las elecciones organizadas por los OPLE, lo que deja dudas de la intención del legislador, y surgen las preguntas siguientes: ¿La delegación de la fiscalización de recursos de los candidatos podrá realizarlo el OPLE? ¿Podrá un OPLE integrar el padrón electoral y por consiguiente la lista nominal de electores? ¿El OPLE contará con personal profesional para levantar y actualizar la cartografía electoral? ….

Redaccion Diario de Palenque

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