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La seguridad del Presidente

Las propuestas y promesas de campaña se enfrentan a la cruda y necia realidad cuando se asume el cargo público pretendido. Sobre todo cuando se refieren a temas constitucionales que, en el caso que habrá de ocuparnos, aluden a la seguridad personal del Presidente de la República.

El licenciado Andrés Manuel López Obrador dijo —en reiteradas ocasiones— que habría de prescindir y desaparecer los servicios del Estado Mayor Presidencial y vender el avión presidencial y toda la flota aérea del gobierno. Creo que en ambas posturas pretende generar economías en el gasto público y hacer del ejercicio del cargo algo más simple y de menor parafernalia.

Sin embargo, conviene tener en cuenta que gran parte de la estabilidad política que México ha gozado se debe a que, desde que el general Lázaro Cárdenas tomó posesión de la Presidencia en 1934, hasta esta fecha, todos y cada uno de los mandatos presidenciales han concluido y se han transferido los poderes mediante procesos electorales.

Es decir, trece presidentes de la República —incluido Peña Nieto— han gobernado todo su sexenio, en parte gracias a la seguridad que les ha brindado el Estado Mayor Presidencial, que es un cuerpo especializado del Ejército Mexicano. Es el único país en todo el Continente Americano que puede presumir de ello, a lo largo de casi 84 años ininterrumpidos.

López Obrador es el candidato vencedor y antes del 6 de septiembre deberá ser calificado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como Presidente electo. Es decir, ya tiene una personalidad que es una institución jurídica y su seguridad personal ya no es un asunto de su sola incumbencia, porque de ella depende el funcionamiento institucional del país.

En este mismo espacio hemos abordado en varias ocasiones la complejidad constitucional que implicaría la ausencia del Presidente. El párrafo segundo del artículo 85 de la Constitución establece que si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al Presidente interino.

Esto quiere decir que, ante la ausencia del Presidente, tendría que ser el Congreso —constituidas sus dos Cámaras en Colegio Electoral— quien debería designar a un interino que tendría que convocar a nuevas elecciones. Toda una crisis severa del orden constitucional.

Durante muchos años el tema de previsiones en caso de ausencia presidencial en el texto constitucional fue preocupación de la academia, hasta que en agosto de 2012 se publicaron reformas a nuestra Carta Magna para tratar de acotar la problemática que este tema podría causar a la vida institucional de la nación.

Ser el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el cargo más importante de nuestro sistema político, es unipersonal y por mandato constitucional está responsabilizado del Poder Ejecutivo de la Unión. En consecuencia, la seguridad de quien lo ocupe es estratégica, no sólo para el gobierno, sino para toda la ciudadanía.

Habrá que reflexionar todo esto y reconsiderar los temas que nos ocupan, para garantizar la máxima seguridad del próximo Presidente, en beneficio de la República.

Como Corolario, las palabras del expresidente estadunidense Thomas Jefferson: “Cuando alguien asume un cargo público debe considerarse a sí mismo como propiedad pública”.

 

Redaccion Diario de Palenque

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