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Diputados prohíben uso de símbolos patrios para promoción personal

 Diputados prohíben uso de símbolos patrios para promoción personal

En la Cámara de Diputados, a dos días de cerrar el periodo ordinario, los congresistas aprobaron prácticamente “sin ver”, cerca de 30 dictámenes de distintas comisiones, que abordan temas como una mayor reglamentación y sanciones por el uso indebido de los símbolos patrios; así como medidas en materia de protección civil; protección a periodistas e incluso contra los “malos olores”.

En una sesión en que los legisladores se dieron a la tarea de votar todo a favor y sin debatir ningún asunto, excepto la presentación de un par de reservas que fueron desechadas, avalaron prohibir el uso de la bandera para promover la imagen de personas, bienes o servicios.

Asimismo, acordaron “prohibir” las “emisiones de olores” cuando estos rebasen las normas oficiales expedidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En el caso de los símbolos patrios, la presidenta de la Comisión de Gobernación de San Lázaro, Mercedes Guillén, detalló que los cambios a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, buscan promocionar el uso adecuado de esos elementos.

El proyecto aprobado con 283 votos a favor, 68 abstenciones y 16 en contra, y que será enviado al Senado de la República para su valoración, también contempla especificaciones para homologar el protocolo de abanderamiento a nivel nacional, y que este se lleve a cabo de manera similar en todas las ceremonias de honores a la Bandera.

Asimismo, se establecerá que los honores al lábaro patrio se deberán llevar a cabo al inicio de eventos deportivos organizados en el territorio mexicano.

Se actualizan las situaciones y circunstancias en que se requerirá un permiso oficial para usar, difundir y reproducir los símbolos patrios; aunado a que se especifican las restricciones debidas, a fin de “salvaguardad la dignidad, el decoro y el respeto de los emblemas nacionales”.

Sobre las emisiones de olores y la necesidad de reglamentarlas, los congresistas señalaron que la Secretaría del Medio Ambiente deberá emitir la Norma Oficial respectiva, a fin de impedir que los humores fétidos, tóxicos o molestos, provocados por actividades como explotación de ganado, industriales, depuradoras y vertederos de residuos, generen afectaciones.

Las modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, indican que las autoridades federales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer medidas para sancionar a quienes sobrepasen los límites a establecer por la Semarnat en un plazo de 180 días después de que la norma entre en vigor.

Apuntaron que los olores “molestos” tienen efectos negativos en el apetito de las personas, provocan un menor consumo de agua, mareo, vómito, dificultades respiratorias e incluso, afectaciones psicológicas.

Redaccion Diario de Palenque

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